lunes, 12 de noviembre de 2012

REFORMA ALA LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL* Magistrados disponen de oficio Asignación de Alimentos*


Ahora, magistrados dispondrán de oficio asignación de alimentos

REFORMAS. CON LEY Nº 29803 QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Establecen acciones más eficaces para alimentistas
Subsanarán omisiones de los padres al iniciar estos procesos


El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 29803 que formaliza la facultad de los jueces para dictaminar de oficio la asignación anticipada de alimentos a los niños, cuyos padres se encuentren en litigio y ninguno de ellos hubiera presentado la demanda respectiva. La norma, de esa manera, modifica los artículos 608° y 675° del Código Procesal Civil, incorporando el caso de otorgamiento de medida de asignación anticipada de oficio para los hijos menores de edad de indubitable vínculo familiar con el demandado.

En consecuencia, el texto modificado establece que el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. Agrega que el magistrado señalará el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas al dictarse la sentencia definitiva.

Con esta decisión, que recibió la opinión favorable del Poder Judicial, el magistrado ya no esperará a que termine el juicio para recién dictaminar la asignación de alimentos, siempre y cuando la afiliación esté debidamente acreditada.

La medida está destinada a corregir las omisiones de los padres, especialmente de aquellos que hacen uso de formatos preestablecidos para iniciar estos procesos, que para facilitar el acceso a la justicia ya no requieren la firma de abogados, desconociendo la posibilidad de acceder a la medida cautelar de la asignación anticipada.

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