ALIMENTOS

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PROCESO SUMARÍSIMO


El pago de una pensión alimenticia se obtiene al seguir un proceso judicial tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post parto.

Debe tenerse en cuenta que Alimentos, es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación.

De tratarse de la pensión alimenticia a favor de un menor, la competencia en el proceso judicial la tendrá:

Juez de Paz Letrado: si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firme de ambos padres.
Juez de Familia: si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vinculo familiar o que acredite e¡ entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
En el caso de pretenderse la pensión alimenticia a favor de una persona mayor de edad, la demanda se debe presentar en el Juzgado Civil si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firme de ambos padres.

RECUERDA QUE ES EL DERECHO DE TU HIJO(a) NO LE PROHÍBAS SU DERECHO...!


REQUISITOS PARA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA


  1. - Fotocopia del DNI de la demandante.
  2. - Nombre y Dirección exacta del demandado.
  3. - Partida de matrimonio de los cónyuges.(opcional)
  4. - Partida de nacimiento del menor alimentista.
  5. - Boletas, recibos, facturas o comprobantes (luz, agua, víveres, vestido, vivienda, 
  6.  educación, salud, recreación).
  7. - Acta de conciliación extrajudicial (opcional)
  8. -Autovaluo y arbitrios municipales (opcional)
  9. -Deudas en entidad bancaria.
  10. - Denuncias, constataciones policiales (violencia familiar, abandono de hogar, etc.)
  11. -Informe de SUNAT que acredite que el demandado es contribuyente osea q tenga un 
  12. negocio y tenga RUC .

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