sábado, 25 de mayo de 2013

RESOLUCIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS



JUZGADO DE PAZ LETRADO -CHINCHA
EXPEDIENTE         : 00046-2012-0-1615-JP-FC-01
MATERIA                : ALIMENTOS
DEMANDADO        : FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS
DEMANDANTE     : TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRIGUEZ
JUEZ                          : DR. MANUEL PAREDES GARCIA.
TES. ACT.                : JAIME  PEREZ ALVARADO.

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Chinca, Veintitrés de Julio
Del Dos Mil Doce.-

                                   AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre por ante esta judicatura doña Tatiana Isabel Guarniz Rodríguez, solicitando alimentos para su menor hija STEICY MARIBY VASQUEZ GUARNIZ; acción que la dirige contra Franklin Aladino Vásquez Villalobos, por los fundamentos que expone.- SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa en ninguna de las causales previstas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.- TERCERO: Que, la solicitud de demanda de alimentos reúne los requisitos exigidos por ley; asimismo, contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda solicitud alimenticia, además se han presentado los anexos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso único, siendo este juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve:  ADMÍTASE a trámite la DEMANDA de alimentos, en la vía del proceso único, interpuesta por TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRÍGUEZ; Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIÉRASE traslado de la misma por el plazo de CINCO DIAS al demandado FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Para la notificación al demandado: AL PRIMER OTROSI DIGO : CONCEDASE gratuidad a la demandante para la tramitación de la presente causa.-  AL SEGUNDO OTROSI DIGO : Concédase las facultades de Representación al Dr. Luis Alberto Manco Napán:- LIBRESE exhorto al Teniente Gobernador del Caserío de Puente Ochape a fin de que notifique al demandado en su domicilio real. -  Notifíquese.-


No hay comentarios: