JUZGADO DE PAZ LETRADO -CHINCHA
EXPEDIENTE : 00046-2012-0-1615-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
DEMANDADO : FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS
DEMANDANTE : TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRIGUEZ
JUEZ :
DR. MANUEL PAREDES GARCIA.
TES. ACT. : JAIME PEREZ ALVARADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Chinca, Veintitrés de Julio
Del Dos Mil Doce.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la
demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.-
Que, recurre por ante esta judicatura doña Tatiana Isabel Guarniz Rodríguez,
solicitando alimentos para su menor hija STEICY
MARIBY VASQUEZ GUARNIZ; acción que la dirige contra Franklin Aladino
Vásquez Villalobos, por los fundamentos que expone.- SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe reunir
los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa
en ninguna de las causales previstas en los artículos 426 y 427 del Código
Procesal Civil.- TERCERO:
Que, la solicitud de demanda de alimentos reúne los requisitos exigidos por
ley; asimismo, contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda
solicitud alimenticia, además se han presentado los anexos correspondientes de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 424 y 425 del Código
Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso,
debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso único, siendo este juzgado
competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 547 del Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y
normas glosadas, se resuelve: ADMÍTASE
a trámite la DEMANDA de alimentos,
en la vía del proceso único, interpuesta por
TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRÍGUEZ;
Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIÉRASE
traslado de la misma por el plazo de
CINCO DIAS al demandado FRANKLIN ALADINO
VASQUEZ VILLALOBOS, bajo apercibimiento de
declarársele rebelde.- Para la notificación al demandado: AL PRIMER OTROSI DIGO : CONCEDASE
gratuidad a la demandante para la tramitación de la presente causa.- AL SEGUNDO
OTROSI DIGO : Concédase las facultades de Representación al Dr. Luis
Alberto Manco Napán:- LIBRESE
exhorto al Teniente Gobernador del Caserío de Puente Ochape a fin de que
notifique al demandado en su domicilio real. -
Notifíquese.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario