DIVORCIO


Divorcio por Causal

PROCESO DE CONOCIMIENTO


  
La Legislación Peruana señala las siguientes causales para divorciarse.

1.-) ADULTERIO:
Consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge. El adulterio se configura por el simple acto sexual fuera del matrimonio.

2.-) VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA QUE EL JUEZ APRECIARA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS:
Son aquellos actos que implica manifestación de violencia física, lesiones graves y leves y violencia psicológica, que se produzca reiteradamente, por parte de un cónyuge a otro.

3.-) ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL OTRO CÓNYUGE  Es el acto voluntario, intencional que uno de los cónyuges realiza contra el otro para quitarle la vida. es la tentativa de homicidio, que luego haría peligrosa la vida en común.

4.-) INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN: Ofensa, menoscabo de un cónyuge por el otro, que puede constituir cualquier hecho mediante el cual se ofende el honor y reputación o el decoro del otro cónyuge. ejemplo: Que uno de os cónyuges desatiende al otro, que sufre una enfermedad y requiere de una atención permanente.

5.-) ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS: Alejamiento o expulsión de cónyuge del domicilio común, sin existir causas que justifiquen dicha actitud. El abandono debe ser voluntario.

6.-) CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN: Que uno de los cónyuges se conduzca de una manera incorrecta, indecente e inmoral, es decir actúe contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. ejemplos: la vagancia, el juego habitual, la ociosidad, la ebriedad habitual, conductas sexuales aberrantes (necrofilia, pederastia, bestialismo etc.)

7.-) CAUSAL DE USO HABITUAL E INJUSTIFICADO DE LAS DROGAS O DE SUSTANCIAS QUE PUEDA GENERAR TOXICOMANIA, SALVO LO DISPUESTO POR EL ART. 347: El uso de narcóticos, alucinógenos y estimulantes en forma habitual y sin justificación y que puedan ocasionar que la persona se convierta toxicómano.

8.-) CAUSAL DE ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL: Las llamadas ETS son enfermedades de naturaleza infecciosa o parasitaria, que se transmiten por la relación sexual. Las más conocidas son : LADILLAS, GONORREA, SÍFILIS, HERPES GENITAL, VHI(Sida), CHANCRO BLANDO etc.

9.-) CAUSAL DE HOMOSEXUALIDAD SOBRE VINIENTE AL MATRIMONIO: La atracción física entre personas del mismo sexo, se denomina homosexualismo. 

10.-) CAUSAL POR CONDENA POR DELITO DOLOSO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE DOS AÑOS IMPUESTA DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: La copia determinante de esta causal será la copia certificada de la sentencia definitiva en donde conste la condena del cónyuge por delito de carácter doloso, cuya pena privativa de libertad sea superior a los dos años.

11.-) CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN  DEBIDAMENTE PROBADA EN PROCESO JUDICIAL: A pesar de su ambigüedad o deficiencia en su redacción, esta causal fue incorporada mediante ley 27495 y surge cuando la pareja no encuentra salida para sus conflictos: en nuestro concepto podrían ser por ejemplo: violencia familiar acreditada en un proceso judicial, juicio de alimentos, procesos penales de abandono de familia etc..


REQUISITOS

  1.  -Fotocopia del DNI del(a) demandante
  2. -Partida de matrimonio de ambos cónyuges  
  3. -Copia de la denuncia ante la comisaria por abandono del hogar conyugal del conyuge demandado.
  4. -Certificado domiciliario del(a) recurrente.
  5. -Partida de nacimiento de los hijos.
  6. - Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas S/.34.00 Nuevos Soles
  7. -Otros documentos que acrediten la causal de divorcio.

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