Mayormente los jueces prefieren que los niños queden con la madre a pesar que la ley no hace ninguna diferenciación muy marcada sin embargo la ley señala que la tenencia la ejercerá el padre o madre que acredite que el menor:
- A permanecido más tiempo con dicho padre o madre
- Que no haya sido demandado por alimentos
- Acreditar mayor preocupación por el cuidado y educación del hijo
Sin embargo, si el que demanda es el padre es recomendable tomarse un buen tiempo para recolectar suficientes pruebas que acrediten que el menor no está del todo bien con la madre, no olvide que con quien va luchar, es con la mentalidad de los jueces, que parten de una mala concepción que los hijos deben estar con la madre. Para ello debe Ud. contratar un abogado que realmente acredite experiencia en el tema.
Es mejor que sepa que el hecho que la madre sale a la calle o incluso que tenga otra pareja ello no la invalida como madre, asesórese por alguien que realmente sepa elegir la causal correcta.
La patria potestad no es lo mismo que la tenencia, la patria potestad es el derecho a ser padre y solo por hechos muy graves se suspende
Diferencia con la Tutela
La tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institución que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u otros familiares.
Diferencia con la Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable
Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.
Pd. Favor de difundir la página. Hay personas que necesitan ayuda.
¡Qué tengan un Buen día!
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