sábado, 24 de agosto de 2013

LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.

LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN
EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.




1.-       Promoción de las inversiones públicas a través del FONCOR, FIDE
Y CANON,
1.1. Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en esta materia , establece – en su artículo 34- que los gobiernos regionales crearan mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; que en el marco de sus competencias, otorgaran concesiones y celebraran cualquier otra modalidad contractual , siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas, que las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a ley ; que para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes , los gobiernos regionales estarán facultados para solicitar asesoria técnica y financiera especializada ; y que la regulación de los mercados de servicios públicos corresponderá al gobierno nacional a través de los organismos reguladores.

DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO


DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (1)

                                                              EXP. NRO. : …………………….
                                                              ESCRITO NRO.: Nº 01
                                                              SECRETARIO: ………………….
                                                              Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero 


SEÑOR JUEZ  DE PAZ  LETRADO DE TURNO 

Simona Ayde guzmán huaman, con DNI Nº 32937816, domicilio real en esperanza alta jr. ancash mz b 17A, domicilio procesal en el av pardo150 y/o – Casilla 282 – de la central de  notificacones  de la Corte Superior de Justicia del Santa, a Ud. digo: 

I. NOMBRES Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Pedro lopez Leiva, domiciliado en la jr 21 de Abril Zona A – 18 de esta ciudad. 

II. PETITORIO.- Acudo a Ud. para solicitar Tutela Jurisdiccional efectiva: 
1. Para interponer demanda de Obligación de dar suma de dinero para que el demandado me pague la suma de S/. 3,500 ,nuevos soles.

¿Cuál es la diferencia entre letra de cambio, cheque y pagaré?

Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios.