LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN
EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.
1.- Promoción de las inversiones públicas a
través del FONCOR, FIDE
Y
CANON,
1.1.
Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada.
La Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales en esta materia , establece – en su artículo
34- que los gobiernos regionales crearan mecanismos para promover la inversión
privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico
regional conforme a ley; que en el marco de sus competencias, otorgaran
concesiones y celebraran cualquier otra modalidad contractual , siempre que se
contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor
eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales
establecidas, que las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan
a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y
suscritos conforme a ley ; que para cumplir con las funciones establecidas en
los párrafos precedentes , los gobiernos regionales estarán facultados para
solicitar asesoria técnica y financiera especializada ; y que la regulación de
los mercados de servicios públicos corresponderá al gobierno nacional a través
de los organismos reguladores.