sábado, 25 de mayo de 2013

Demanda de Tercería Excluyente de Dominio


                                                            Expediente Nº
                                                            Asistente:
                                                            Escrito Nº 01
                                                            Cuaderno: Principal
                                                            Sumilla: Demanda de Tercería Excluyente de Dominio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

I.- NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE: ……………………………… con DNI No …………………… con dirección en ……………………fijando domicilio procesal en la Casilla Nº ……………… del Colegio de Abogados de Lima (Sede Miraflores), atentamente decimos:


II.- NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS: Que, interponemos la presente demanda de tercería excluyente de dominio contra:

1.- …………………………………
2.- …………………………………
3.- …………………………………

III.- PETITORIO: Que, interponemos demanda de tercería excluyente de dominio a efectos de que se deje sin efecto la orden de remate sobre el 50% de las acciones y derechos de propiedad de la demandante en el inmueble de dos pisos con frente a la Calle ……………………………………………, inscrito en la Partida No ………………………………. del Registro de Propiedad Inmueble, que han sido indebida e ilegalmente incluidos en una orden de remate judicial emitida por el …………………… Juzgado Civil (Expediente No ……………….), conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

IV.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO: Sustentamos la demanda en los siguientes hechos:

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V.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustentamos la presente demanda en los siguientes fundamentos legales:

1.- En el Artículo 70 de la Constitución Política que protege el derecho de propiedad, pudiendo perderse dicho derecho únicamente por expropiación, mas no por ser víctima de un remate sin haber sido incorporado en proceso judicial alguno.
2.- En el Artículo 533 del Código Procesal Civil que establece que la tercería se entiende contra demandante y demandado en el proceso, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados para la ejecución, como es el caso que exponemos en la presente demanda.
3.- En el Artículo 536 del Código Procesal Civil que establece que una vez que se admita la tercería se debe suspender el proceso que la motiva.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito de la Copia Literal de la Ficha y Partida Electrónica correspondientes al inmueble ubicado en Calle ……………………………………..
2.- El mérito de la copia legalizada de la Resolución No …………… de fecha ………………………………..que ordena rematar el 100% del inmueble como si todas sus derechos y acciones hubieran sido materia de embargo.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL: La vía que corresponde es la del Proceso Abreviado conforme al inciso 5 del Artículo 486 del Código Procesal Civil.

VIII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes anexos:

1.- ANEXO 1-A: El mérito de la Copia Literal de la Ficha y Partida Electrónica correspondientes al inmueble ubicado en Calle ………………………………………..
2.- ANEXO 1-B: El mérito de la copia legalizada de la Resolución No ………………………………. que ordena rematar el 100% del inmueble como si todas sus derechos y acciones hubieran sido materia de embargo.
4.- ANEXO 1-D: Copia del DNI de la demandante.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez pido se sirva admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80 del C.P.C. otorgo al Dr. ………………………………….. identificado con Reg. CAL Nº 22229, las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del C.P.C., declarando el otorgante que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y ratificando el domicilio señalado en el presente escrito.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que adjunto copias suficientes del presente escrito y las respectivas cédulas de notificación.


Lima,

Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio






                                                                  Escrito Nro: 0001
                                                                  Cuaderno  : Principal
                                                                  Sumilla      :  Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio.


SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA:

Félix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Lurigancho-Chosica, en representación de la Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

RELACION JURÍDICA PROCESAL
Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deberá notificárseles conforme a ley.

MATERIA NO CONCILIABLE

PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente.
TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que en este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C.
CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no está referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición.
QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. En los casos de prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a mérito de una posesión publica, continua y pacífica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes.
SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento.

PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio de un área de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa María Baja, distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su posesión desde el 11 de Mayo de 1992 en forma permanente, publica, pacífica y como posesionarios.
El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área:    4069.68 m2
Perímetro:        294.85 ml.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que hace más de diez (10) años los posesionarios de nuestra asociación denominada Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de propiedad del estado con la intención de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los terrenos materia de prescripción.
2. Conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesión nuestra asociación  tiene un área total de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área:    4069.68 m2
Perímetro:        294.85 ml.

3. Mediante Certificado Catastral emitido por la Super Intendencia  de los Registro Públicos con fecha 8 de mayo del 2009 se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado Peruano.
4. Siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situación y que con los replanteamientos posteriores del área que ocupamos, da un total final de 4069.68 m2.
5. Es el caso señor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el área antes indicada, posesión que la ejercemos como propietarios, posesión que es permanente, publica, continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área de terreno nuestras viviendas, en la cual domicilio conjuntamente con mis socios.
6. Que debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formalizó dicha posesión ni menos se inscribió el mismo ante la oficina registral, hecho que en forma alguna ha perturbado mi posesión, y de lo cual me valgo para interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

PRIMERO: Conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia de usucapión es uno que se ubica en el sector denominado como Santa María Baja, Distrito de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, y tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área:    4069.68 m2
Perímetro:        294.85 ml.

FECHA DE INICIO DE POSESIÓN:

Conforme se desprende de la documentación que se anexa como medios probatorios, mi posesión se inicia el 11 de Mayo de 1992, es decir que vengo ejerciendo posesión, permanente, pacifica, publica y continua, como propietario, sobre un área de 4069.68 m2, desde hace más de 18 años, por lo cual mi pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la prescripción larga prevista por el artículo 950, primer párrafo del Código Civil.
POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE PROCESO
Nuestra posesión se ejerce como propietarios, es decir una posesión a título general, directa, para sí. Se inicia a mérito una ocupación con fecha 11 de Mayo de 1992, posesión que se demuestra claramente, con el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los demás asociados, se ha hecho los trámites para las instalaciones de agua potable, luz, teléfono a nombre de nuestra Asociación, he cumplido con pagar el impuesto al patrimonio predial durante estos 18 años, las autoridades municipales reconocen mi posesión asi como también la personería Jurídica de nuestra Asociación, son amigos y jamás nos han perturbado nuestra posesión que ocupamos y que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:

Las personas propietarias de los predios colindantes son:
POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos.
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Art. 896 del C.C...- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de autos, desde el año 1992, es decir que a la fecha ha transcurrido 18 años de posesión permanente, pacífica y publica.
2. Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica y continúa como propietario durante diez años, y considerando que nuestra posesión data desde el año 1992, dicho plazo ha vencido, en consecuencia hemos adquirido la propiedad del citado inmueble.
3. Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia toda vez que señala “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.
4. Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de Prescripción adquisitiva.

VIA PROCEDIMENTAL:
La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado

MONTO DEL PETITORIO:

Teniéndose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente acción es una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito del certificado de Posesión de fecha 11 de Mayo de 1992, pagos del impuesto predial desde el año 1992 en virtud del cual tomo posesión del área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio por más de 18 años. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario público, por lo cual merece fe plena.
2. El mérito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias, emitidos por el Banco de la Nación y decepcionados el 15 de Mayo de 1992, con lo que demuestro la veracidad de los documentos antes indicados.
3. Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el recurrente a la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los años 1992, 1993, 1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 con lo que acredito que nuestra posesión ha sido ejercida “como propietarios”.
4. El mérito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad de Lurigancho-Chosica.
5. El mérito del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva, debidamente visado por la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica.
6. El mérito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra circunscrito el predio sub Litis.
7. El mérito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el Registro predial Urbano de Lima.
8. El mérito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desagüe, de fecha 01 de Junio de 2008, con el que acredito mi posesión.
9. El mérito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar Borja, constructor, que en forma esporádica y poco a poco ha construido mi vivienda en el área materia de litis, desde el año 1995 al 1998.
13. El mérito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes declaran sobre el tiempo de nuestra posesión, conforme al interrogatorio que adjuntamos:
a. SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
b. JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
c. EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado en Av. El Sol 504 – Lurigancho-Chosica.
d. JOSÉ LUIS BERNAOLA ALCÁNTARA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 666 – Lurigancho-Chosica.
e. MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 – Lurigancho-Chosica.
f. FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Av. El Triunfo 464 – Lurigancho-Chosica.

ANEXOS:
1-A. - Copia de Documento de Identidad
1-B.- Arancel judicial
1-C.- Certificado de Posesión
1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias
1-E.- Solicitud de Visacion de Planos
1-F.- Plano perimétrico
1-G.- Memoria descriptiva
1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo
1-I.- Solicitud de Contrato de instalación de agua y desagüe
1-J.- Declaración Jurada
1-K.- Certificado de Posesión año 2005

POR TANTO:
A Ud. pido resolver conforme a ley.



Lima, 25 de Enero de 2011.

Contrato de Compra-Venta de Bien Inmueble.



Modelo de Contrato de Compra-Venta de Bien Inmueble.



MINUTA

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES DE UN BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON FREDY NEVER RAFAEL ESCOBAR IDENTIFICADO CON D.N.I N ° 40225415, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE, Y DOÑA HAYDEE GUTIÉRREZ CUYUTUPA  IDENTIFICADA CON D.N.I Nº 20727946, DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN COMERCIANTE, AMBOS CON DOMICILIO REAL EN AA.HH PROYECTO INTEGRAL NUEVA ALIANZA  MZ D LOTE 1 PARCELA 2 SECTOR CERRITO ALEGRE -DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO – LIMA, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARA LOS VENDEDORES; Y DE LA OTRA PARTE DON EDINSON SERGIO CAMPOS GUTIÉRREZ   IDENTIFICADO CON D.N.I Nº 41890671 DE NACIONALIDAD PERUANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN EMPLEADO  Y CON DOMICILIO REAL EN  LA AV. LEONCIO PRADO  Nº 940 – 938 SAN AGUSTÍN DE CAJAS – HUANCAYO  A QUIEN EN ADELANTE  SE LE DENOMINARA EL COMPRADOR, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: LOS VENDEDORES SON CO-PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE, UBICADO EL AA.HH PROYECTO INTEGRAL NUEVA ALIANZA MZ D LOTE 1 PARCELA 2 , SECTOR CERRITO ALEGRE  DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.-LIMA E INSCRITO EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO DE LIMA, CON CÓDIGO DE PREDIO PO2139589

SEGUNDO: LOS VENDEDORES DAN EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA A EL COMPRADOR EL 100% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, SIENDO QUE INTERNAMENTE CONVIENE EN PRECISAR QUE EL MISMO  CUENTA CON UNA ÁREA DE TERRENO DE  90 METROS CUADRADOS, ENCERRADOS DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIADAS PERIMÉTRICAS..

                  FRENTE                                 8.05 ML                  PASAJE 6

                  DERECHA                              10.40 ML                LOTE 2

                  IZQUIERDA                           12.00 ML                PASAJE 4

                  FONDO                                   8.20 ML                 PASAJE 7

TERCERO: EL  PRECIO DE VENTA DEL INMUEBLE ACORDADO POR LAS PARTES CONTRATANTES ES A TITULO ONEROSO SIENDO EL VALOR PACTADO LA SUMA DE $ 8 000 00 (OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS), CUYO PAGO LOS VENDEDORES DECLARAN HABER RECIBIDO DEL  COMPRADOR A SU ENTERA SATISFACCIÓN ANTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

CUARTO: LOS VENDEDORES DECLARAN QUE SOBRE EL BIEN INMUEBLE  MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, NO EXISTE NINGUNA HIPOTECA, GRAVAMEN, MEDIDAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES Y SI LOS HUBIERA SE OBLIGAN AL SANEAMIENTO Y EVICCIÓN DE LEY.

QUINTO: LA PRESENTE COMPRA-VENTA DE BIEN INMUEBLE COMPRENDE EL PORCENTAJE DESCRITO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DEL CUAL LOS VENDEDORES ATRIBUYEN A EL COMPRADOR LOS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE SIN RESERVA NI LIMITACIÓN ALGUNA.

SEXTO: PARA CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE DERIVE DEL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA.-VENTA LOS VENDEDORES Y EL COMPRADOR SEÑALAN COMO SU DOMICILIO REAL EL MISMO QUE ESTA MENCIONADO EN LA INTRODUCCIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO, LUGAR A DONDE DEBERÁN SER NOTIFICADOS TANTO EXTRA JUDICIAL COMO JUDICIALMENTE, SOMETIÉNDOSE LAS PARTES A LOS JUECES DE LIMA.

SÉTIMO: ANTE CUALQUIER PUNTO NO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO  SE APLICARA EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS..

SIRVA UD. SEÑOR NOTARIO INSERTAR LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A  LEY Y CURSAR LOS PARTES  AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA PARA LA INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO.



             FIRMADO EN LA CIUDAD DE LIMA A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS


                                                          Expediente : Nº
                                                          Especialista Legal:
                                                          Cuaderno         : Principal
                                                          Escrito             : Nº 01
                                                          Sumilla             : Solicita Rectificación de Partida



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (DISTRITO) .-



----------------sin documento de identidad D.N.I,  por ser materia sub – litis identificado con partida de nacimiento  inscrita en el folio -- libro Nº-- del año ---- señalando domicilio real en el Jr ---distrito de --- provincia de Lima, y domicilio procesal en  calle ----- ----distrito de -----Lima, a Usted expongo:



VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, EN  VIA DE PROCESO NO CONTECIOSO en ejercicio de mi derecho de acción, acudo a su despacho para solicitar  LA RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO  a fin de que ordene la rectificación del acta de inscripción de nacimiento del recurrente  en su condición de ciudadano mayor de edad por contener evidentes errores en su contenido al momento de su inscripción lo cuales se desprenden de su propio contenido como demostraré objetivamente.



COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz de ----- porque según se desprende del último párrafo del artículo 750º del Código Procesal Civil, la competencia de los Juzgados de Paz Letrado es idónea para los procesos de rectificación de partidas y el solicitante  domicilia  dentro de la competencia territorial del Juzgado, aspecto normado por el artículo 29º del Código Procesal Civil.



HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

1.        Que, el solicitante nació en la provincia de----- departamento de---  el (ej. 29 de Diciembre de-----.)

2.        Con fecha -------fue declarado e inscrito  mi nacimiento por mi progenitor ----------ante la Municipalidad Provincial de ------hecho que se efectuó  en el folio -- libro Nº--- de Nacimientos del año ---

3.        Al redactarse el asiento de inscripción el Registrador cometió evidentes y groseros errores ortográficos al anotar la información  que fluyen de la propia partida de nacimiento así:

a)   En el margen izquierdo de la partida se ha tarjado y enmendado el año de mi nacimiento en el que se lee año ------ siendo el dato cronológico correcto sin embargo debe constar en forma clara sin enmendaduras.

b)    En la línea número---- del cuerpo o contenido  de la partida de nacimiento se anotó erróneamente como fecha de mi nacimiento el día treintinueve  de diciembre, siendo obvio y evidente que dicha fecha no existe en el calendario, siendo la fecha correcta veintinueve de diciembre como se anotó correctamente al margen del mismo documento o partida de nacimiento. La naturaleza del referido error me exime de mayor fundamentación sin embargo debo precisar que se corrobora la fecha correcta de mi nacimiento como 29 de diciembre de  -----porque mi inscripción se hizo en fecha posterior esto es el ----En la línea número 19 se ha omitido poner una letra en  el apellido paterno de mi señora madre y se lee -----siendo el correcto---- como se anotó en el mismo cuerpo de la partida de nacimiento y en el margen izquierdo del referido documento público.

c)    Por las razones expuestas y ante la evidencia de los errores al asentar el documento público de mi nacimiento; no me es materialmente posible obtener D.N.I  por  no cumplir mi partida de nacimiento con los requisitos que establece el TUPA Reniec solicito a usted Señor Juez ordene la rectificación de la partida única o medio que permitirá  obtener mi documento nacional de identidad y cese mi situación de indocumentado que me impide ejercer los actos civiles que como ciudadano tengo  deber y derecho.    



FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Código Civil: Art. 42º Regula la capacidad de ejercicio a partir de los 18 años de edad.

Código Civil:  Arts. 70º y siguientes  “norma el Registro de Estado Civil”

Código Procesal  Civil: Arts 749º y siguientes que regula los Procesos no contenciosos

Código Procesal  Civil: Arts. 826 º y siguientes que regula la Inscripción y Rectificación de Partida.

Código Procesal Civil: Arts 424.° y siguientes que norma  los requisitos de fondo y forma de la demanda.



MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero





MEDIOS PROBATORIOS:

Para acreditar lo expuesto en los fundamentos de hecho de la presente demanda, adjunto los siguientes pruebas:



                        La copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante en la que obra la transcripción del acta contenida en folio----libro Nº---- de Nacimientos la misma que se servirá meritar para probar todos los hechos contenidos en la presente solicitud.



ANEXOS DE LA DEMANDA:

Adjunto los siguientes documentos:

1     A.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por la Municipalidad Provincial de ---- Departamento de ----.





POR LO EXPUESTO:

Al Juzgado solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de rectificación  de partida de nacimiento y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley.

Otrosí digo.-  Que delego las facultades de representación a que se refiere el artículo 80º del Código Procesal Civil al Letrado que autoriza la presente y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda

                        (fecha y firma de abogado y solicitante)  

RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y LAUDOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO



                                                   EXP.            :
                                                   ESCRITO     : 01
                                                   CUADERNO : PRINCIPAL
                                                   SUMILLA    : SOLICITUD  DE RECONOCIMIENTO  DE
                                                   SENTENCIA EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA DE LOS JUZGADOS  CIVILES  DE LIMA

                FLORA HUAMAN FERNÁNDEZ   identificada con DNI Nº _________ con domicilio real            
                en________________ señalando como DOMICILIO PROCESAL en Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 San  
                Juan de Lurigancho (REF. ESTUDIO JURÍDICO AGUILAR ANICAMA);  atentamente, digo:

I. VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito el reconocimiento de la sentencia extranjera de fecha 31 de Enero de 1997 expedita por el JUZGADO DEL 11vo CIRCUITO JUDICIAL DEL CONDADO DE DADE – FLORIDA DE LOS  EE.UU. en el proceso sobre  DIVORCIO  seguido con DONATO HUERTAS RODRÍGUEZ Expediente Nro. _________________, sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial entre las partes; concretamente se solicita que en este proceso no contencioso  se declare que dicha sentencia extranjera tiene eficacia jurídica en el Perú, vale decir, que se asigne a tal resolución la misma fuerza ejecutoria que tiene las sentencias nacionales; solicitud que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que con fecha 13 de Mayo de 1989 contraje matrimonio Civil con el Sr. DONATO HUERTAS RODRÍGUEZ  por ante la Municipalidad de Lima.

2.-Al no haber podido lograr un sólido hogar conyugal, decidimos separarnos de común acuerdo, proceso mediante sentencia de fecha 31 de Enero de 1997 expedida por el JUZGADO DEL 11 vo. CIRCUITO JUDICIAL DEL CONDADO DE DADE FLORIDA DE LOS EE.UU. termino con la disolución de nuestro vinculo matrimonial.

3.- Habiendo regresado a mi país y queriendo contraer nupcias con mi actual pareja, me es necesario que su despacho reconozca dicha sentencia, a fin de que quede claramente establecida mi condición civil de persona divorciada y, por lo tanto, libre de impedimento matrimoniales.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.:
                         
Se ampara la pretensión en lo establecido por los arts.2102 (reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras ), 2104 (requisitos del reconocimiento ) y 2106 (ejecución  de sentencia extranjera ) del Código Civil; y por los arts.837 (competencia) y 838 ( presunción relativa)del Código Procesal Civil.

V. VÍA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con lo establecido por el art.749 inc. 11)del Código Procesal Civil, la via Procedimental   que corresponde en el presente caso es la del PROCESO NO CONTENCIOSO.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco lo siguientes medios probatorios:

1.-  Copia legalizada de la sentencia definitiva, de fecha el 31 de Enero de 1997 expedida por EN  EL JUZGADO DEL 11vo. CIRCUITO  JUDICIAL DEL CONDADO DE DADE , FLORIDA, en el proceso seguido con la recurrente contra el Sr. DONATO HUERTAS RODRÍGUEZ sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SENTENCIA DE DIVORCIO EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO con las que se acredite.

2. Original de Partida de Matrimonio, en virtud de la cual pruebo el vinculo matrimonial que dio origen al proceso de divorcio ya sentenciado y que disuelve la sociedad conyugal.

3. El Mérito del Movimiento Migratorio de Donato Huerta Rodríguez expedido por la Dirección General de Migraciones y naturalización del Ministerio del Interior

VII . ANEXOS : Que adjunto los siguientes anexos:

1.A Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B Fotocopia  del D.N.I del ( de la )  demandante.
1.C Copia legalizada de la sentencia definitiva, de fecha 31 De Enero de 1997 expedida por el  JUZGADO DEL 11vo. CIRCUITO  JUDICIAL DEL CONDADO DE DADE , FLORIDA en el proceso seguido con el Sr. DONATO HUERTAS RODRÍGUEZ sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE SENTENCIA DE DIVORCIO EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO ofrecida como prueba en el punto 1 del rubro V
1.D Copia Original de la  Partida de Matrimonio.
1.E Copia Original del  Certificado del Movimiento Migratorio.

 POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.


PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombramos como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.


SEGUNDO OTROSI DIGO: Que  autorizo al señor JOSE AGUILAR ANICAMA identificado con DNI Nº: 41645768, para realizar los actos de procuraduría  que sean pertinentes en este proceso como son el revisarlo expedientes, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos. entre otros.


                                            San Juan de Lurigancho 12 de diciembre de 2006




SUCESIÓN INTESTADA


                                                                      EXP:
                                                                     ESP. LEGAL:
                                                                     ESCRITO:
                                                                    SUMILLA: DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA

                   SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

                   HÉCTOR  ARI LINARES, identificado con DNI Nro.___________, con domicilio real en el Pueblo             Joven_______________________________, y señalando como mi DOMICILIO PROCESAL en la Urb.                    Los Álamos, Mz E, Lt.13 (Ref: Estudio Jurídico AGUILAR ANICAMA), a Ud. digo:

I.- VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito el inicio del proceso de sucesión intestada de don BENIGNO ARI  TICONA, a fin de que se me declare heredero legal de dicha persona.

II.- COMPETENCIA.

Es competente el Juzgado Mixto de Familia de San Juan de Lurigancho.

-          Porque el último domicilio del causante estuvo ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo 663 del Código Civil, corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1.- Que, el día 17 de Junio del 2000, falleció en el distrito de San Juan de Lurigancho mi señor padre, don BENIGNO ARI  TICONA, sin que hubiese otorgado testamento alguno.

2.- Que, debido a ello es que solicito el inicio del presente proceso de sucesión intestada con la finalidad de que se declare heredero legal de dicha persona al recurrente, en su calidad de hijo del causante.

3.- Cabe señalar Señor Juez que con fecha 07 de Setiembre del 2000 la persona de SUSY ERLINDA ARI CHIQUILLANQUI, en su calidad de hija del causante, inscribió ante Registros Públicos una anotación preventiva Nº________________ sobre sucesión intestada, solicitud que se presentó ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, no obstante que dicha demanda de sucesión intestada presentada por SUSY ERLINDA ARI CHIQUILLANQUI, fue declarada en abandono, y tomando en cuenta que dicha inscripción de sucesión intestada solo figura como anotación preventiva mas no definitiva, en razón a lo antes expuesto, solicito a su digno despacho, se de tramite a mi solicitud y se me declare como heredero legal  del causante en su oportunidad.

4.- Asimismo Señor Juez solicito a digno despacho se oficie al Archivo Central de Lima a fin de que remitan las copias certificadas de la demanda interpuesta por SUSY ERLINDA ARI CHIQUILLANQUI, con Nro de Expediente: ________, Tercero Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Esp.Legal: Salvador, a fin de que su despacho tengo conocimiento de dicha solicitud declarada en abandono.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

-          Art. 660 del Código Civil, conforme al cual desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.
-          Art.815 del Código Civil, de cuyo inciso 1) se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar testamento.
-          Art.816 del Código Civil. Numeral que prescribe que son herederos en primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de consanguinidad; y que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes señalados precedentemente.
-          Artículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba), cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.

V.- MEDIOS PROBATORIOS.

El mérito de la partida de defunción de Don BENIGNO ARI TICONA, de fecha 17 de Junio del 2000, con lo cual acredito el fallecimiento del causante.
El mérito de la partida de nacimiento de Don HÉCTOR WILFREDO ARI LINARES, expedida por la Municipalidad de Lima, de fecha 04 de diciembre del 2006 con lo que acredito mi condición de hijo del causante.
El mérito del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido por la SUNARP, de fecha 04 de Diciembre del 2006, con lo que pruebo que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la ciudad de Lima.
El mérito de la Copia Literal de la Anotación Preventiva de Sucesión Intestada Nro. 2000-00160653 de fecha 07 de Setiembre del 2000, expedido por la SUNARP, con lo que pruebo que no existe anotación definitiva de otro proceso de sucesión intestada en el citado registro público.
El mérito de la Copia Literal del bien inmueble propiedad de Don BENIGNO ARI TICONA, con lo que pruebo que el causante posee un bien inmueble debidamente registrado a su nombre con Código de previo Nº _______
   6.-  El mérito del oficio que vuestro despacho deberá cursar al Archivo Central de Lima a efectos que cumplan con    reemitir las copias certificadas del proceso seguido por SUSY ERLINDA ARI CHUQUILLANQUI  signado con el Expediente 2969-200 sobre sucesión Intestada cuya anotación preventiva se encuentra inscrita en el Registro Público, y para acreditar la Pre-existencia de dicho proceso anexo copia simple del documento que acredita que a la fecha se encuentra archivado.


VI.- ANEXOS:
1.A.- Fotocopia de mi DNI
         1.B.- Original de la partida de defunción de Don BENIGNO ARI TICONA, de fecha 17 de Junio del 2000.
1.C.- Original de la partida de nacimiento de Don HÉCTOR WILFREDO ARI LINARES
1.D.- Original del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido por la SUNARP.
1.E.- Original de la Copia Literal de la Anotación Preventiva de Sucesión Intestada Nro. 2000-00160653 de fecha 07 de Setiembre del 2000.
         1.F.- Original de la Copia Literal del bien inmueble propiedad de Don BENIGNO ARI TICONA, con lo que pruebo que el causante posee un bien inmueble debidamente registrado a su nombre, con Código de predio Nº __________
1.G.- Copia de desarchivamiento dirigido al Archivo Central de Lima.
1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:
                                     A Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de inicio de proceso de sucesión intestada y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que nombro como mi abogada defensora a la letrada que suscribe la presente, la misma que se encuentra facultada para ejercer mi defensa y todo cuanto de hecho y por derecho sea necesario para el cumplimiento del presente mandato

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que nuestro DOMICILIO PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, lugar al cual deberán hacernos llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.


                              San Juan de Lurigancho, 11 de Diciembre de 2006


SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR


Modelo de Demanda de Separación Convencional y Divorcio Ulterior:

                                                          EXP.             :
                                                          ESP.LEGAL :
                                                          ESCRITO     : 01
                                                          CUADERNO: PRINCIPAL
                                                          SUMILLA     :INTERPONEMOS DEMANDA DE 
                                                          SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO  
                                                          ULTERIOR
                                                                                                                           


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA  DEL MODULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

                    IRIS REBECA ESTEBAN SILVA, Identificada con DNI N° __________ con domicilio real en el Jr.______                     ________________________________________- Distrito de San Juan de Lurigancho, y ROMEO POVEZ                     SOTO, identificado con DNI N° 20027885, con Domicilio real Jr. Ascope N° 552 Departamento 203 –                     Distrito de Cercado de Lima; y ambos con DOMICILIO PROCESAL en el Urb. Los Alamos Mz. E Lt. 13                     San Juan de Lurigancho, a Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:

I.      VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare, respecto de los demandantes la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales y, en su oportunidad la disolución del vinculo matrimonial, además el Juzgado se servirá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador que se acompaña como anexo 1D) de esta demanda.
Para tal efecto, atendiendo a que el Ministerio Publico es parte en esta clase de proceso (por disponerlo así el Art. 574 del C.P.C.) solicitamos al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al representante de dicho Organismo del Estado en la siguiente dirección: Av. Próceres de la Independencia Alt. Cuadra 38 modulo Básico de justicia de San Juan de Lurigancho (para ello acompañamos copia de la demanda y sus anexos).

II.     COMPETENCIA

  Es competente el Juzgado de Familia del Modulo Básico de San Juan de Lurigancho:
·  Porque, según el primer párrafo del articulo 547 del código Procesal Civil, son competentes para conocer del proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior los Jueces de Familia.
· Porque el ultimo domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado y, conforme se desprende del Inc. 2) del Art. 24 del Código Procesal Civil, además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del ultimo domicilio conyugal.

III.    FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      Que, los demandantes contrajeron matrimonio el día 26 de Octubre de 1988 en la Municipalidad Distrital de Parco – Provincia de Jauja – Departamento de Junín.
2.      Que, producto de nuestro enlace matrimonial, procreamos a nuestros menores hijos; ESPERANZA POVEZ ESTEBAN de 16 años de edad y ROMEO DANIEL POVEZ ESTEBAN de 6 años de edad.
3.      Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no viene al caso precisar, hemos decidido separarnos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido mas de 17 años de la celebración del matrimonio, plantemos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto a los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al hecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y en su oportunidad, la disolución del vinculo matrimonial.
4.      Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1.D) de la presente demanda ( COMO LO ORDENA L Art. 575 del C.P.C.) propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.

V.  FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

        Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

·        Art. 332 del Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedades de gananciales, dejando subsistente el vinculo matrimonial.
·        Art. 333 del C.C. en cuyo Inc. 13) se establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después de transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.
·        Art. 546 del Código Procesal Civil que señala en su Inc. 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional  y divorcio ulterior.
·        Art. 573 del C.P.C. conforme al cual la pretensión de separación de cuerpo y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de conformidad con el Inc. 13 del Art. 333 del C.C. (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al tramite del proceso sumarísimo.
·        Art. 580 del C.P.C. que prescribe en el caso previsto en el primer parrafo del Art. 354 del C.C. procede la solicitud de disolver el vinculo matrimonial, despues de transcurrido seis meses de notificada la sentencia de separación.

VI.    MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el Mérito de los siguientes medios probatorios:

         1. El mérito del original de la partida de matrimonio entre ambos cónyuges con lo que pruebo el vinculo matrimonial.
         2. El mérito del original de la partida de nacimiento de mi menor hija ESPERANZA POVEZ ESTEBAN, con lo que pruebo el entroncamiento familiar.
         3. El mérito del original de la partida de nacimiento de mi menor hijo ROMEO DANIEL POVEZ ESTEBAN, con lo que pruebo el entroncamiento familiar.
         4. El Merito de la  propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fecha 08 de mayo del año 2006, en la que consta:
         *   El régimen de ejercicio de la patria potestad respecto de los menores ESPERANZA POVEZ ESTEBAN y ROMEO DANIEL POVEZ ESTEBAN, hijos de los demandantes.
         *   El régimen de alimentos respecto del indicado menor de edad.
         *   El régimen de liquidación de la sociedad de gananciales.
Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman la citada propuesta de convenio han sido firmadas por los demandantes, estando tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho documento).

POR LO EXPUESTO:

Al juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el tramite que a su naturaleza corresponde, declarando fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombramos como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que nuestro DOMICILIO PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacernos llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.

TERCER OTROSI DIGO: Que, adjuntamos los siguientes anexos:

         1.A.- El original de la partida de matrimonio entre ambos cónyuges.
         1.B.- El original de la partida de nacimiento de mi menor hija ESPERANZA POVEZ ESTEBAN.
         1.C.- El original de la partida de nacimiento de mi menor hija ROMEO DANIEL POVEZ ESTEBAN.
         1.D.- La  propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los demandantes, de fecha 05 de mayo del año 2006.
         1.E.- Copia simple del DNI de ROMEO POVEZ SOTO.
         1.F.- Copia simple del DNI de IRIS REBECA ESTEBAN SILVA
1.G.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas

      San Juan de Lurigancho, 08 de Mayo del 2006.



____________________                                      ____________________
Abogado




Propuesta de Convencio:

PROPUESTA DE CONVENIO DE LOS REGIMENES DE PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

--------------------, Identificado con DNI N ° 10356981, y --------------------------, identificada con DNI N° 07757237, ambos con Domicilio real ------------------------------- del distrito de San Juan de Lurigancho; cumplimos con formular nuestra propuesta de convenio en los siguientes términos:

       I.      PATRIA POTESTAD

Respecto al régimen de la Patria Potestad ambos padres continuamos ejerciendo dicha facultad de nuestros menores hijos ----------------------------- de --------- años de edad y ---------------------de -----años de edad.; hasta que cumpla la mayoría de edad.

Respecto a la TENENCIA Y CUSTODIA, será ejercida de la siguiente manera:



La tenencia de los menores ------------------de ----------años de edad y ---------------- de ------------años de edad, será ejercida por la ----------------------, toda vez que a la fecha los menores se encuentra radicando con su progenitor (a).



Respecto al régimen de visitas, este se fija de la siguiente manera:

RÉGIMEN DEL PADRE                   : interdiarios y domingos de 9 a.m. A 8 p.m.



         II.      ALIMENTOS

Respecto a la pensión de alimentos para nuestros hijos ........................... de ........ años de edad y ....................... de ............... años de edad, acordamos que su padre ....................... aportará por concepto de alimentos la suma de S/.....00 (................... NUEVOS SOLES) el mismo que será girado mensualmente por el padre del menor a la persona de .............................., todos los días treinta de cada mes, a una cuenta de ahorros  N° ..............(que aperturará en un banco del país).



         III.   LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Durante la vigencia de nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes susceptibles de repartición por lo tanto no existe ningún punto que acordar al respecto.

 Para mayor validez de la presente cumplimos con legalizar nuestras firmas a los ... días del mes de .... del 2006, por ante Notario Publico de esta capital


___________________                                           ___________________
       Abogado                                                                               cliente



NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA


 DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

                        Secretario:
                        Expediente:
                        Cuaderno:
                        Escrito: 01
                        Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRADULENTA
                                                                                                     


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ....

...(nombre del demandante, en este caso ASOCIACION...),debidamente representado por su Presidente don YyYYYYY (nombre del representante), identificado con ..(documento de identidad). , domiciliado en ...(dirección domiciliaria), y con domicilio procesal en...(dirección del abogado), a Usted respetuosamente digo:

I. VÍA PROCESAL y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

Que, con las formalidades legales de fondo y de forma previstas en los Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, interpongo demanda dirigiéndola contra DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por yyyyyyyyyyy..., a quien deberá notificarse en el Jr. …………………en el distrito de ………….; contra don xxxxxxxxxxx, a quien deberá notificarse en …………………. en el distrito de
…………………..; y contra doña ... a quien deberá notificarse …………………….. en el
distrito de…………………., sobre lo siguiente:

II. PETITORIO:

Interpongo demanda de JUZGADA FRAUDULENTA en lo Civil de fecha ... por la cual declara fundada la demanda y ordena llevarse adelante la ejecución hasta que mi representada pague a la actora Banco ….., la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos más intereses moratorias y compensatorios y nula la sentencia de fecha ….. de ….del ….. expedida por la ... Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de ….., por la cual se confirma la sentencia de primera instancia y consecuentemente se declara NULIDAD DE COSA a fin de que se declare nula la sentencia expedida por el Juez NULO TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO CIVIL y mi representada en calidad de fiadora, interpuesto ante el Primer Juzgado en lo Civil
(Exp..... Sec…. ), por existir dolo, fraude, colusión y afectando el derecho a un debido proceso cometido por el Banco …..., y los codemandados ......seguido por el Banco ... contra don ...

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
ANTECENTES PROCESALES y LEGALES


1. Mediante proceso civil interpuesto por el Banco …... dirigido contra ……………….. y la Asociación que represento como fiadora, seguido ante el Primer Juzgado en lo Civil (Exp..... Sec…..) me he enterado de la existencia de un Pagaré signado con el No. 001183 del Banco .……………….. por la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos de fecha ……………………. de vencimiento el..., en donde aparece
como fiador la Asociación de mi representación y suscribe la demandada ......
2. La sentencia ordena el pago dando valor al citado Pagaré No. 001183 del Banco XX por la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos de fecha ... y de vencimiento el..., PERO UNICAMENTE AFECTA A MI REPRESENTADA por haber suscrito doña YY como FIADORA a nombre de la Asociación ... como supuesta representante.
3. En dicho Pagaré aparece el Banco... otorgando un préstamo al demandado …….., en donde aparece además la persona de ……., quien en forma dolosa utiliza la razón social de mi representada como FIADORA sin tener representación ni consentimiento de nuestra ASOCIACION.
4. Inicialmente nuestra Asociación se constituyó entre los señores ……. como socios mediante Escritura Pública de constitución social de fecha ….. e inscrita en los Registros Públicos de ….., pero mediante escritura pública de transferencia de participaciones de fecha... don ... con intervención de su cónyuge ...TRANSFIERE SUS ACCIONES a favor del recurrente. En consecuencia quedamos como socios doña
…... y la demandante en representación de la Asociación …...

LAS CAUSALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA
5. autónoma, subsanadora, nulificante de desviaciones procesales", es decir, que la cosa juzgada constituye una afrenta a la majesta de la justicia. La discrepancia entre mantener la inmutabilidad de la cosa juzgada en razón a los valores de certeza y seguridad jurídica con la de justicia siempre fueron puntos críticos y nuestra
legislación recoge la posibilidad de la revisión prevista en el Artículo 178 del Código Procesal Civil, y con ello nos adherimos a la corriente que busca humanizar y La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a decir de PEYRANO, es una "Pretensión moralizar el proceso. En efecto, siendo este un medio y no un fin en si mismo, debe cumplir con su función social principal, cual es la de servir como elemento para lograr la paz social.
6. Nuestra legislación señala que podrá solicitarse la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando exista dolo, referido al fraude procesal y lo que sucede en el Proceso nulificante es lo siguiente:

a) No se consideró la devolución de parte de la Asociación …….. de la demanda por estar dirigida contra …..., y se declaró por bien hecha la notificación y de ésta forma perdimos la oportunidad de la contradicción.
b) Debería haberse notificado al representante de la Asociación de quien soy la recurrente en mi condición Presidente pero de ninguna manera con nombre propio de ………, por lo que se afectó el debido proceso.
c) Cuando formulamos la contradicción ésta se declaró extemporáneo por haberse interpuesto posterior a ello por las razones expuestas, pero en dicho medio hicimos notar que el tal... sin tener ninguna representación suscribió el Pagaré a nombre de la Asociación ….., es decir, se puso en conocimiento del Juez la verdad y se ofreció los medios probatorios pertinentes, pero sin mayor razón no se nos dio ningún tipo de credibilidad.
d) El Juez dicta la sentencia fríamente sin invocar o ejercitar las facultades de solicitar los medios probatorios de oficio o verificar la verdad del proceso, otorgándole valor al título ejecutivo; empero transgrede los principios y fines del proceso cuales son de resolver el mismo y buscar la paz social en justicia, conforme a lo previsto en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil.Además la Ley Procesal le faculta solicitar los medios probatorios de oficio para lograr una verdad legal conforme señala el Artículo 194 del acotado cuerpo legal, máxime que habíamos puesto en conocimiento que dicho pagaré era producto del fraude.
e) Si bien el proceso ejecutivo es un proceso de pretensión cierta en mérito al título valor, pero no se puede amparar la seguridad jurídica por encima de la justicia como ha ocurrido en el proceso nulificante y en este proceso de conocimiento, siendo mayor la oportunidad de probanza debe admitirse y declararse fundada en su oportunidad.  

CONSECUENCIA DEL DERECHO MATERIAL AFECTADO POR LA INDEFENSION
PROCESAL
7. Qué, igualmente el dinero que supuestamente hubiera prestado no ha ingresado a la Asociación …... y no constan en ningún Libro contable, asimismo la firma que Universidad José Carlos Mariategui aparece en dicho Pagaré no es idéntica a la del demandado ….., pues con dicha persona sostenemos varios procesos judiciales y cotejando se advierte que proviene de una burda falsificación.
8. Mi representada jamás ha constituido fianza alguna, pues cualquier decisión debe tomarse en acuerdo de Junta de Accionistas o que se otorgue tal calidad al administrador para su constitución. Asimismo, ... no ha tenido el Cargo de Presidente ni para pretender acogerse a lo que señala la Ley de Sociedades, en cuanto a las facultades y atribuciones del Presidente. Igualmente me he enterado de que no existe expediente de préstamo en el Banco ……..
9. En consecuencia, se ha utilizado dolosamente un documento para sorprender al Juzgado y conseguir una sentencia favorable no se consideró la contradicción por extemporánea, pero que el Juez está en la obligación de conseguir que las finalidades del proceso se resuelvan de manera efectiva y en justicia, para lo cual debe solicitar los medios probatorios que considere pertinentes a fin de cumplir con la finalidad prevista en el Artículo 188 del Código Procesal Civil, habiéndose vulnerado de éste forma el debido proceso. 

CONDICION PARA EJERCER LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
10. Señala el Artículo 178 que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuera ejecutable podrá interponerse la demanda en mención, por lo que habiéndose dictado sentencia final e inclusive procedido a la medida cautelar contra el local de la Asociación ..... es la
oportunidad legal para la interposición de la presente demanda. 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi derecho en lo previsto en los Artículos 219 incs. 1, 4 Y 7) nulidad)fraudulenta)(Causales dedel Código Civil. Asimismo en el Artículo 178 (Nulidad de cosa juzgaday demás pertinentes del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio no tiene cuantía.

VI. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS

1. Copia del Pagaré y cuya original obra en el Exp. …………….. Sec. ……….que gira ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de …………….; proceso que se encuentra concluido. (Anexo 1-A)
2. Declaración de Parte del representante del Banco ..., conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1B)
3. Declaración de parte de ......., conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1-C)
4. Declaración de parte de ………, conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1-D)
5. RECONOCIMIENTO que deberá practicar los demandados en cuanto al contenido y forma del Pagaré materia de litis, bajo apercibimiento de que es un documento  falso.
6. EXHIBICION que deberá realizar el Banco ……… del expediente de préstamo que contiene que contiene el Pagaré materia de la demanda, bajo apercibimiento de multa y de que no existan tales documentos.
7. Copias de los actuados judiciales sobre el proceso seguido por el Banco …....Exp………Sec ……y el expediente para lo cual deberá cursarse Oficio al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de ....... para su remisión. (Anexo 1-E)

VI. OTROS ANEXOS:

1. Copja de mi DNI (Anexo 1-F)
2. Arancel Judicial (Anexo 1-G)
3. Los anexos que se encuentran como medios probatorios

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez pido sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a Ley.

OTROSI DIGO:
Poder General a mi Abogado defensor ...(nombre del abogado), a fin de que asuma la representación judicial prevista en los Artículos 74 Y 75 del Código Procesal Civil, manifestando estar debidamente enterado /de la representación que otorgo.

Moquegua, ………………(FECHA)……………….



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Firma y sello del Abogado