lunes, 17 de junio de 2013

TENENCIA Y PATRIA POTESTAD DE HIJOS

La Tenencia no es sino la institución por la cual se le confiere a uno de los padres el quedarse con el niño.


Mayormente los jueces prefieren que los niños queden con la madre a pesar que la ley no hace ninguna diferenciación muy marcada sin embargo la ley señala que la tenencia la ejercerá el padre o madre que acredite que el menor:


  • A permanecido más tiempo con dicho padre o madre
  • Que no haya sido demandado por alimentos
  • Acreditar mayor preocupación por el cuidado y educación del hijo

Sin embargo, si el que demanda es el padre es recomendable tomarse un buen tiempo para recolectar suficientes pruebas que acrediten que el menor no está del todo bien con la madre, no olvide que con quien va luchar, es con la mentalidad de los jueces, que parten de una mala concepción que los hijos deben estar con la madre. Para ello debe Ud. contratar un abogado que realmente acredite experiencia en el tema.


Es mejor que sepa que el hecho que la madre sale a la calle o incluso que tenga otra pareja ello no la invalida como madre, asesórese por alguien que realmente sepa elegir la causal correcta.

La patria potestad no es lo mismo que la tenencia, la patria potestad es el derecho a ser padre y solo por hechos muy graves se suspende 

Diferencia con la Tutela

La tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institución que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u otros familiares.


Diferencia con la Patria Potestad

La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable


Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.


Pd. Favor de difundir la página. Hay personas que necesitan ayuda.
¡Qué tengan un Buen día!


REGIMEN DE VISITAS

Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.

Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.

Requisito Indispensable

El reclamo que haga aquel padre que no está al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos.

Salvo que Ud. prueba la negativa de la otra parte a recibir la pensión.

Modalidades

Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.

También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobretodo evaluando las pruebas quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.

Visitas desde el extranjero (por internet)

Si Ud. está en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del menor o más aun se han presentado casos interesantes en la Corte que extiende las visitas por internet a través de medios electrónicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO


De todos los divorcios con pelea (es cuando el otro no quiere) el más asequible es el de separación de hecho, y Ud. debe:

a)Probar que están separados más de 2 años, si no hay hijos menores de edad
b)Probar que están separados más de 4 años, si hubieran hijos menores de edad
c)Probar estar al día en los alimentos


No califica como causal de separación de hecho:


a)Si la separación es por temas laborales, o de salud
b)Si viven bajo el mismo techo (salvo que acrediten que no comparten cama y mesa)

Este divorcio contra lo que muchos creen no es sencillo, ya que sin pruebas no hay divorcio, realmente su abogado debe esforzarse por elegir las pruebas correctas para sustentar esta causal, en nuestra experiencia hemos visto demandas (de otros estudios), que se perdieron debiendo ganarse, y es que los abogados solo se limitaron a reclamar una supuesta separación, y no presentaron ninguna prueba de importancia, por ejemplo presentan las partidas de matrimonio y nacimiento de hijos, y eso solo prueba que hubo un matrimonio e hijos y nada más…

El divorcio por separación de hecho, es una buena opción cuando está en manos de profesionales con experiencia, no se arriesgue a delegarla a otros abogados porque si Ud. la pierde ya no podrá demandar nuevamente por esa causal…

DIVORCIO RÁPIDO - NUEVA LEY DE DIVORCIO

Para este tipo de divorcio solo se necesita en que ambos esposos estén dispuestos a firmar la solicitud de divorcio rápido

El tiempo que toma es de Tres meses

Los requisitos son:


  • Contar con un mínimo de 2 años de casados
  • Copia de DNI o documento de identidad
  • La Partida de Matrimonio (con no más de tres meses)
  • Partida de nacimiento de cada hijo (con no más de tres meses)
  • Si tienen bienes de importancia como casas terrenos o autos adquiridos dentro de matrimonio hay que realizar un procedimiento previo llamado separación de patrimonios en donde deben repartirse los bienes e inclusive las deudas (Este trámite es totalmente aparte del divorcio)


Requisito Básico solo si hay hijos menores

De existir hijos menores de edad se debe adjuntar un acuerdo sobre


  1. Tenencia (quien se quedara con niños)
  2. Alimentos (cuanto pasara el padre o madre que no tenga a los niños)
  3. Régimen de Visitas (que días y a qué horas lo verá el padre o madre que no los tiene)

De no estar de acuerdo

Si no están de acuerdo en divorciarse entonces hay que evaluar con el especialista en divorcios por causal (con juicio) si el divorcio es factible o es mejor esperar