APUNTES JURÍDICOS
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viernes, 27 de febrero de 2026
Ministerio Público incorpora a periodista en investigación por presunto delito de encubrimiento personal
domingo, 7 de septiembre de 2025
AL FIN SE HARA JUSTICIA CON LOS JUECES Y FISCALES NO TITULARES..!!
Proyecto de Ley 12331/2025-CR busca igualar sueldos de jueces y fiscales provisionales con los titulares.
El Congreso de la República recibió el Proyecto de Ley N.° 12331/2025-CR, el cual propone igualar las remuneraciones, bonificaciones y beneficios de los fiscales provisionales y jueces supernumerarios con los de sus pares titulares, siempre que desempeñen las mismas funciones y cargas de trabajo.
La iniciativa se sustenta en el principio de igualdad ante la ley y no discriminación laboral, señalando que el trabajo realizado por provisionales y supernumerarios es equivalente al de los titulares, pero con una marcada diferencia salarial. El proyecto busca cerrar esta brecha histórica en el sistema de justicia, garantizando condiciones dignas y equitativas, sin que ello implique estabilidad automática en el cargo.
Presentan proyecto de ley para incorporar criterios de imputación objetiva en el Código Penal
PROYECTO LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, EN EL CAPÍTULO V, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL TÍTULO II DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
En el Congreso de la República, la bancada de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N.° 12213/2025-CR, que propone modificar el Código Penal mediante la incorporación de los artículos 27-A al 27-E en el Título II.
La iniciativa busca precisar los criterios de imputación objetiva con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y evitar imputaciones arbitrarias en procesos penales. Entre los aspectos más relevantes destacan:
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Creación de riesgo no permitido (Art. 27-A): establece la responsabilidad cuando se genera un riesgo prohibido por la norma.
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Competencia de la víctima (Art. 27-B): excluye de responsabilidad cuando el resultado se debe a la autopuesta en peligro de la propia víctima.
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Principio de confianza (Art. 27-C): protege a quien actúa conforme a su rol, confiando en que los demás cumplirán con el suyo.
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Prohibición de regreso (Art. 27-D): impide imputar responsabilidad a quien realiza una conducta neutral y socialmente adecuada, aunque otros la utilicen para delinquir.
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Imputación a la víctima (Art. 27-E): excluye la responsabilidad cuando el resultado se debe al comportamiento de la víctima.
De aprobarse, esta reforma sería de aplicación inmediata en todos los procesos penales en trámite, reforzando el principio de legalidad, la mínima intervención del Derecho Penal y la protección de los derechos fundamentales
lunes, 26 de junio de 2017
R.N. 114-2014, Loreto: Es posible acreditar la preexistencia del bien sustraído sin presentar boleta o factura
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados Miguel Óscar Tamani Amasifuén y Marlen Jesús Pipa Sandy, contra la sentencia de fojas trescientos, del dieciséis de octubre de dos mil trece, que los condenó como autores del delito contra el Patrimonio-robo agravado, en grado de tentativa (ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve, numerales tres y cuatro, del primer párrafo, del Código Penal), en perjuicio de Karen Mirella Zevallos Tarazona, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el término de tres años, bajo determinadas reglas de conducta, y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor de la agraviada.lunes, 20 de junio de 2016
Paternidad: conoce aquí las siete sentencias más importantes
http://laley.pe/
sábado, 7 de febrero de 2015
Qué hacer si es detenido por un patrullero Sepa cómo reaccionar si usted va conduciendo su vehículo y es detenido por la policía Por César Ortiz Anderson (*)
1) En caso de ser un auto patrullero de inmediato recomendamos anotar el número de registro del vehículo pintado en el mismo
2) Poner seguro en todas las puertas del vehículo. Abrir única y parcialmente la ventana del conductor para que se pueda entregar los documentos del vehículo y la licencia de conducir en caso de ser requerido por el policía.
3) ANTES DE ENTREGAR NADA, EXIGIR LA IDENTIFICACIÓN DEL POLICÍA, que en general debe llevar en el pecho de modo visible, y ANOTARLA, así como la hora de la detención. Usted debe exigir al supuesto policía sus documentos. No se deje intimidar; manténgase firme, sin ser atrevido o descortés.
4) POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE BAJE DEL VEHÍCULO NI ABRA LA PUERTA AL POLICÍA.
5) Si el policía manifiesta que el vehículo tiene orden de captura, indicarle que el vehículo deberá ser llevado a la comisaría más cercana, pero manejado por el propietario. Nunca, POR NINGÚN MOTIVO, entregue el vehículo a la policía.
viernes, 17 de octubre de 2014
UNION DE HECHO- CONSTANCIA DE CONVIVENCIA - MODELO
CONSTANCIA DE CONVIVENCIA
MODELO DE CERTIFICADO DE CONVIVENCIA - UNIÓN DE HECHO
Andrade Zamallora, Notario del Ilustre Colegio de Abogados.
Comparecen:
Don Raul Torres Villalobos, con DNI Nº 32174156.
Doña Andrea Caceres Perez, con DNI Nº 95175382.
Interviene :
Me aseguro de su identidad por su reseñado documento. Juzgo
con capacidad legal para formalizar la presente escritura de
UNION DE HECHO, y al efecto.
EXPONEN:
I.- Que conviven maritalmente desde el mes de Enero del 2000. .
II.- Que no tienen impedimento para contraer matrimonio entre
sí; ni en los últimos seis meses han tenido vigente ningún
documento público de convivencia anterior con otra persona.
III.- Que manifiestan su voluntad de acogerse a la Ley 11/2001,
de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de
Perú, sujetando la suya a los siguientes
PACTOS:
PRIMERO.- RELACIONES PERSONALES.– La pareja fija su domicilio
en Avenida Tacna 862.
Ambos contribuirán a los gastos comunes de la pareja (en el
sentido del artículo 3 de la Ley), en proporción a sus rentas
en cada momento y, si éstas no son suficientes, en proporción
a sus bienes.
Se considerará contribución a los gastos la aportación al
trabajo doméstico; o la colaboración de cualquiera de ellos,
personal o profesional no retribuida o con retribución
insuficiente, en la actividad profesional o empresarial del
otro.
SEGUNDO.- RELACIONES PATRIMONIALES.– Cada miembro de la pareja
conserva el dominio, disfrute y administración de sus bienes.
Así lo dicen y otorgan los comparecientes.
Lima 27 de Setiembre del 2009.
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POR VÍA NOTARIAL
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO
jueves, 25 de septiembre de 2014
Tres errores que hundieron a la Ley de aportes obligatorios
El jueves pasado, el pleno del Congreso concluyó que los aportes a un sistema de pensiones deben ser facultativos para los trabajadores independientes. Y es que tras los reclamos de millones de empleados que se verían perjudicados por la norma, el Legislativo decidió eliminarla a menos de dos meses de su puesta en vigencia. Aquí explicamos cuáles fueron los errores que le significaron el voto unánime para su derogatoria.
¿Iré a la cárcel si publico un ‘selfie’ mostrando mi voto?
¿Ha pensado subir a Facebook, Twitter o Instagram un ‘selfie’ o cualquier otra imagen en la que aparezca por quién votó? Cuidado, aunque parezca mentira, hacer esto podría involucrarlo en un proceso penal como autor de un delito electoral.
En nuestro país son dos las normas que regulan los delitos electorales: el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, en las cuales se describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.
Uno de estos delitos es el denominado “voto declarado públicamente en acto electoral”, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Esta norma sanciona al “elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. La sanción: pena de privación de libertad no mayor de un año o servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.
domingo, 27 de julio de 2014
NUEVOS MINISTROS DEL PERÚ 28 DE JULIO 2014 - ACTUALIZADO
Presidencia del Consejo de Ministros
Ana Jara Velásquez
Ministerio de Relaciones Exteriores
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Ministerio de Defensa
Pedro Cateriano Bellido
Ministerio de Economía y Finanzas
Luis Miguel Castilla Rubio
Ministerio de Interior
Daniel Urresti Elera
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2014 : Ana María Solorzano
Con 59 votos a favor, la parlamentaria oficialista Ana María Solorzano es elegida como la nueva Presidenta del Congreso para el periodo legislativo 2014 - 2015. Estará acompañado en la Mesa Directiva con el legislador Modesto Julca ( Primer vicepresidente), Norman Lewis del Alcazar (Segundo vicepresidente) y Esther Capuñay (Tercera vicepresidenta). La otra lista, con Javier Bedoya, alcanzó 57 votos.












