viernes, 28 de junio de 2013

SUCESIÓN INTESTADA : HERENCIA SIN TESTAMENTO

Proceso de Sucesión Intestada No Contencioso

Requisitos:
  1. Demanda firmada por abogado.
  2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  3. Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
  4. Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  5. Partida de matrimonio, si fuera el caso.
  6. Relación de bienes conocidos.
  7. Certificado registral negativo de testamento.
  8. Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.

Procedimientos:
  • Solicitud
  • Espera de 15 días
  • Publicaciones - Inscripción Preventiva
  • Espera de 30 días
  • Acta de Declaratoria de Herederos
  • Inscripción de Registro de Sucesión Intestada
  • Demanda autorizada por abogado
  • Califica
  • Juzgado notifique con respuesta que se expidan en el proceso art 759 codigo procesal civil.




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¡Qué tengan un Buen día!


DESALOJOS

¿Tu inquilino ya cumplió su contrato?
¿No paga el alquiler?
¿Es ocupante precario?

Competencia:
Juez de Paz Letrado, si la renta no supera los S/. 1,500.00
Juez Especializado en lo Civil, si la renta supera los S/. 1,500.00 o no existe cuantía.

Definición:
Proceso que tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses más 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique su posesión.

Requisitos:

Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documento que acredite la propiedad.
Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.

Procedimiento:

Demanda
Espera de 5 días
Contestación a la Demanda
Espera de 10 días
Audiencia Única y Sentencia





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SISTEMA DE ALERTA SUNARP

EXISTE UN SERVICIO GRATUITO, BRINDADO POR SUNARP, QUE NOS AVISA A TRAVÉS DE UN E-MAIL SI UN DELINCUENTE QUIERE ILEGALMENTE VENDER SU CASA.

Seguro que ha escuchado por las noticias o tal vez de un amigo o conocido que le vendieron su casa, departamento o terreno sin que supiera nada y que al final perdió su casa o está involucrado en un proceso judicial que no tiene cuando acabar.
Lamentablemente, existen muchas formas que los delincuentes usan para apropiarse ilegalmente de inmuebles como inventarse deudas para luego rematar la casa o inclusive falsificando documentos que aparentan una compra venta del inmueble.

¿Hay alguna forma de estar prevenidos para poder defendernos de esos ataques?

Sí, si hay una forma mediante el servicio totalmente gratuito que ha implementado la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Este servicio se llama Alerta Registral y usted lo único que tiene que hacer es registrar la propiedad que pudiera tener indicando una dirección de correo electrónico y sus datos personales.

De esta manera, si alguien ingresa algún título para registrar cualquier acto sobre el inmueble de su propiedad, el sistema de Alerta Registral le avisará inmediatamente en su correo electrónico de este hecho.
ENTRE A LA PAGINA DE SUNARP E INSCRIBA SU PRPIEDAD.
FUENTE: Alberto Villanueva Eslava y SUNARP.


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¿Se exige un número mínimo y máximo de personas para constituir una empresa?


Sí, la Ley General de Sociedades exige lo siguiente:

1. Para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) ---> solamente se exige 1 PERSONA (como mínimo y como máximo)

2. la Sociedad Anónima Común SA.---> mínimo 2 personas y máximo 750.

3. Sociedad Anónima Cerrada SAC---> Mínimo 2 personas y máximo 20.

4. la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SRL---> Mínimo 2 personas y máximo 20.

5. La sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. SCRL ---> Mínimo 2 personas y máximo 30.

6, la Sociedad Anónima Abierta SAA --> Mínimo 751 accionistas, sin tope máximo. 

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PODER JUDICIAL: MODIFICAN CUADRO DE VALORES DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL 2013



Se ha incorporado en el numeral 7 de la sección procesos contenciosos los conceptos siguientes: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, Oposición contra el mandato de ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso Arbitral, en los cuales se establece que el costo hasta por 100 Unidades de Referencia Procesal (URP) o por cuantía indeterminada, el costo de S/. 370,00. En el caso de que fuese más de 100 URP hasta 300 URP, el costo será de S/. 740,00; si fuese más de 300 hasta 3000 URP, el costo será de S/. 1480,00; si fuese más de 3000, hasta 3500 URP, será de 46250,00 y si fuese más de 3500 URP, será de S/. 6105,00.


Asimismo se ha suprimido el concepto de copia simple contenido en la sección Procesos Contenciosos y en la sección Procesos No Contenciosos, en los que se establecía que el costo por copia simple era de S/. 3.70 nuevos soles.
Así lo ha dispuesto la modificación del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013 aprobada por la Resolución Administrativa Nº 109-2013-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio. 


VER CUADRO ARANCEL

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Mis padres se divorciaron o separaron. Y me pregunto: ¿IRÉ A VIVIR CON MI PAPÁ O CON MI MAMÁ?

Cuando los padres de un menor se encuentran separados, solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes menores de 18 años. A esto se le llama Derecho de tenencia.


AQUÍ LO QUE MENCIONA LA LEY AL RESPECTO:

  • El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
  • El menor de tres años (3) permanecerá necesariamente con la madre.
  • El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
  • La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.


NOTA: Tener en cuenta que el juez utiliza estos criterios, pero puede no utilizarlos si es que le ocasionaría un daño al menor. 




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EL MATRIMONIO

Según la Ley peruana, específicamente nuestro Código Civil, el matrimonio es la unión voluntaria entre un varón y una mujer con el fin de hacer una vida en común.
Para casarse, ambos deben encontrarse “legalmente aptos”.

¿Cuáles son sus consecuencias?

Del matrimonio nacen obligaciones y derechos entre los cónyuges y de ellos para con sus hijos.
Entre los deberes tenemos: el de fidelidad, el de asistencia recíproca, esto es, que ambos esposos se obligan a ayudarse mutuamente al logro de una vida digna y satisfactoria para los dos.
De este deber de asistencia recíproca, nace, por ejemplo, el derecho de solicitar una pensión de alimentos.

Un deber muy importante también es el de hacer vida en común, es decir, la obligación de vivir juntos en lo que podemos llamar el hogar conyugal.
En este hogar, ambos esposos colaboran y se ponen de acuerdo para tomar las decisiones más importantes, tanto para ellos como para el cuidado de sus hijos.

Finalmente, una consecuencia, que siempre resulta relevante, es la constitución de lo que se llama en términos legales sociedad de gananciales.
Esto es, salvo que lo acuerden de otro modo, todos los bienes que se adquieran después del matrimonio es pertenecerán a ambos.

By: 'derecho al Derecho' (revista virtual)


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¿Pensando en comprar un automóvil?

¡EVITEN ESTAFAS POR SÓLO 4 SOLES!


Antes de comprar un automóvil, carro, motocicleta, camión, etc., se les RECOMIENDA ACUDIR a las oficinas de Registros Públicos (SUNARP) para que les informen:

-Datos generales del vehículo
-Propietarios (actual y anteriores)
-Relación de gravámenes vigentes
-Títulos pendientes de inscripción
-Cambios y/o modificaciones del vehículos.

¡El costo es de 4 soles!





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LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724, 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

                                        
 Modifican Código Civil y CPC: otorgan derecho sucesorio a         convivientes (04/17/2013)       


CONCUBINOS O CONVIVIENTES TAMBIÉN TENDRÁN DERECHO A HEREDAR DE SU PAREJA.

El Estado peruano reconoce que los convivientes o concubinos también tendrán derecho a heredar al igual que las parejas que contrajeron matrimonio.   

Se ha reconocido derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho. Para ello se han modificado los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 30007 publicada en el diario oficial  EL PERUANO  el 17 de abril 2013                               



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LA DEMUNA : Oficina de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente

LA DEMUNA es la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. Se encuentra administrada por las Municipalidades del país.

ATIENDE LOS SIGUIENTES CASOS:

  • Alimentos: Relacionado con el sustento de un niño, una niña, que incluye: alimentación, vivienda, vestido, educación, salud y recreación. Esta obligación de los padres y las madres debe ser cubierta por ambos.
  • Tenencia: Respecto A cargo de quién se queda con el o la hija cuando los padres están separados y en ejercicio de la patria potestad.
  • Régimen de Visitas: Es el derecho del padre o la madre, que no ejerce la tenencia, a visitar a su hijo o hijos y el derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.
  • Filiación extra matrimonial: Cuando un niño, niña o adolescente no ha sido reconocido (firmado) por su padre o madre, siempre y cuando estos no estén casados.
  • Indocumentaciòn infantil: Caso de un niño, niña o adolescente que no tiene partida de nacimiento.
  • Matrícula Escolar oportuna: Cuando un niño, niña o adolescente se le impide el acceso a la educación.
  • Derecho a la salud: Cuando se priva a un niño, niña o adolescente, la atención médica necesaria.

  • Contravenciones: Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos del niño, de la niña o adolescente, señalados en el Código de los Niños y Adolescentes.
  • Seguimiento de Medidas Socio Educativas: Cuando el Juez o el Fiscal de Familia, envían a nuestra DEMUNA a un adolescente infractor para el cumplimiento de la medida impuesta.


OTROS CASOS:

  • Violencia Familiar: Acciones u omisiones que causen daño físico, psicológico y/o sexual a un miembro de la familia. En este caso brindamos la orientación, consejería y acompañamiento de ser necesario, para que el afectad@ concurra a la Comisaría más cercana o a la Fiscalia de Familia de Turno.
  • Maltrato físico o psicológico: Daño físico o psicológico causado a un niño, niña o adolescente por una persona que no sea miembro de su familia. Podría ser un profesor o un vecino. El o la defensoría recibirá el caso, siempre y cuando el maltrato originado no sea una falta o un delito, en este caso deberá derivarlo inmediatamente a la Comisaría o a la Fiscalía.
  • Abuso sexual: Estos delitos no son competencia de la DEMUNA. Si detectamos alguno, lo informamos de inmediato a las autoridades responsables, Policía Nacional del Perú o Fiscalía Penal, con la finalidad de que realicen las investigaciones correspondientes sobre el presunto delito para su posterior denuncia penal



LEY 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad

LEY 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad.
Publicada: 24 de diciembre de 2012
Entrada en vigencia: 25 de diciembre de 2012



ALCANCES LABORALES:
Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal.

Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A partir del 25 de diciembre de 2014, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.

La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones serán de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.

Excelente que el gobierno comience a poner en marcha la inclusión y dar este derecho a nuestros hermanos.
El autor del blog

JURIPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

La Academia de la Magistratura ha puesto a disposición pública la obra "Jurisprudencia sobre la aplicación del nuevo Código procesal penal", elaborado por el prof. Arsenio Oré Guardia.