viernes, 2 de noviembre de 2012

MODELO DE DEMANDA POR SEPARACIÓN DE CUERPO O DIVORCIO ULTERIOR


                                       EXP.:
                                       ESP. LEGAL:
                                       CUADERNO: PRINCIPAL
                                       ESCRITO: 01
                                                   SUMILLA: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

ALEJANDRO DE LA CRUZ YANASUPO, identificado con Carnet de Identificación Policial Nº 30152228, con domicilio real en la Urb. Valle de Sharon Mz. 1, Lote.10- Canto Grande –San Juan de Lurigancho, y asimismo señalando como DOMICILIO PROCESAL en la Urb. Los Alamos, Mz.”E”, Lote.13-Distrito de San Juan de Lurigancho (REF: ESTUDIO JURÍDICO AGUILAR ANICAMA), a Ud. digo:
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge doña CARMEN ORTIZ SÁNCHEZ, a quien se le notificará en el Jr. Santa Martha Mz.A, Lote.22, AA.HH. José Gálvez-Distrito de San Juan de Lurigancho-Provincia y Departamento de Lima, y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito en la Alt. Cuadra 38 de la Av. Próceres de la Independencia en el Módulo Básico de Justicia – San Juan de Lurigancho.

I.-PETITORIO:
Que acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN,contra mi cónyuge doña CARMEN ORTIZ SÁNCHEZ y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos.

PRETENSIONES ACCESORIOS

-TENENCIA Y CUSTODIA:
SOLICITO se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mi menor hijo SURIEL ABDEL DE LA CRUZ ORTIZ(13)debiendo agregar para mayor ilustración  a vuestro Despacho que tengo dos hijos más con la demandada que son mayores de edad y son: ZAMIR ALEJANDRO DE LA CRUZ ORTIZ (18) y CARMEN ROCIO DE LA CRUZ ORTIZ (20).

-ALIMENTOS:
Respecto de la pensión de alimentos debo decir que esta fue fijada judicialmente en 44% por el Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, correspondiendo el 16% para cada uno de mis hijos y el 12% a favor de la demandada y que en vista que vengo a demandar el divorcio por causal SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia equivalente al 44% de mis haberes mensuales y que otorgaba a favor de la demandad toda vez que mi hijo ZAMIR ALEJANDRO DE LA CRUZ ORTIZ con la presente demanda vengo a solicitar su tenencia y custodia por lo que de concedérsemela debo quedar exonerado de la prestación alimenticia que venía otorgando a la demandante en su representación y en su defecto deberá permanecer en dicho porcentaje equivalente al 16% toda vez que ha sido objeto de una decisión judicial firme y finalmente SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia que le corresponde a la demandada equivalente al 12%, toda vez que es una mujer joven de 40 años, sin incapacidad ni absoluta ni relativa, sin cargas familiares por lo que bien puede trabajar.

-LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Habiendo adquirido durante el matrimonio, un bien inmueble ubicado en el AA.HH: José Gálvez Mz. A, Lote.22-Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio Nº P02059985, por lo que SOLICITO que vuestro Despacho ordene oportunamente la división y partición de dicho bien inmueble declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno y que deberá tenerse en cuenta al momento que se declare la disolución del vínculo matrimonial.

-REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL:
SOLICITO que la demandante me pague la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES), por concepto de Reparación Civil por el daño moral que me ha ocasionado esto de conformidad con el Art.351 del Código Civil.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

RESPECTO A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL.
1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandante doña CARMEN ORTIZ SÁNCHEZ el día 26 de Agosto de 1985 por ante la Municipalidad de Lima Metropolitana, producto de lo cual procreamos a nuestros hijos de nombres Carmen Rocío de la Cruz Ortiz (20), Zamir Alejandro de la Cruz Ortiz (18) Suriel Abdel de la Cruz Ortiz (13).

2.- Que desde los primeros años de nuestra vida conyugal e incluso desde antes de casarnos la demandada no supo prodigarme cariño y afecto sincero, por el contrario fue el recurrente el que siempre brindó comprensión, cariño y estimación, persistiendo con la esperanza que un día cambiaría y me llegaría a querer, pues ya percibía sus desprecios, su desdén e indiferencia.

3.- Con los años la situación empeoró, las discusiones eran constantes, su actitud hosca para con mi persona, irritable, irascible provoco que las ofensas eran mutuas, llegando la demandada al extremo de mantener relaciones sexuales con un sujeto de nombre AUGUSTO MORALES el mismo en el que deposité mi confianza y apadriné a fin de que ingresara al cuerpo militar, por lo que confiado le permití el acercamiento con mi familia, mientras yo me dedicaba a trabajar en mi centro laboral, sin pensar que la demandada infiel aprovechaba mi ausencia para acostarse con el mencionado sujeto y cuando descubrí dicha relación por intermedio de otras personas allegadas y vecinos, la demandada no dudó en aceptarlo aduciendo que jamás me amó y que además yo era viejo y que sólo se caso por necesidad conmigo.

4.- Durante nuestra vida marital fueron varias las ocasiones en las que la demandada adoptó conductas reprochables, tal es así que me agredió en varias oportunidades delante de mi familia y amigos, en los compromisos sociales a los que asistíamos, y en los que siempre andaba disgustada por andar conmigo, su nivel cultural tal vez no le permitía comprender que sus conductas eran inapropiadas, pues tan solo tiene secundaria incompleta.

5.- Que entre el demandante y la demandada existe imposibilidad de hacer vida en común, estos hechos se pueden resumir de la siguiente manera:

....

6.- Señor Juez, por lo expuesto también es de concluirse que este matrimonio es completamente ficticio y por lo tanto ES IMPOSIBLE HACER VIDA EN COMÚN con la demandada, dado a que en este matrimonio jamás existió ni existirán los pilares fundamentales del matrimonio como son: el amor, la comprensión, el respeto mutuo y la cohabitación, muy por el contrario al no haber existido respeto, dicho matrimonio jamás tuvo un norte como institución, convirtiéndose sólo en una realidad sobre el papel, es decir es un matrimonio ficticio que sólo genera problemas de diversa índole como psicológicos en lo que respecta al desarrollo emocional de las personas,económicos por la vigencia de la sociedad de gananciales en la práctica disfuncional, y a todas luces absurda; ysociales, porque distorsiona el concepto de familia. Es injusto que tenga que vivir bajo un mismo “techo legal” con alguien que nunca me quiso y que sin embargo debo mantenerme atado a ello por razones nobles y en contra de mi voluntad.

7.- Asimismo, dada la forma como se celebró el matrimonio, las discrepancias surgidas, y el hecho de que jamás funcionó el matrimonio como institución es una prueba de la IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN, pues queda claro que si bien como enamorados no funcionó la relación, sumado a la personalidad irascible de la demandada y sus sentimientos a mi persona, detestables y reprochables hace que sea IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN.

8.- Que por último debo decir, que esta incompatibilidad de caracteres, es completamente manifiesta y permanente plasmado en todos los procesos judiciales y en cada uno de los actos que realiza la demandada lo cual nos lleva a concluir que definitivamente es IMPOSIBLE HACER VIDA COMÚN.

RESPECTOS A LAS PRETENSIONES ACCESORIAS:

-         TENENCIA Y CUSTODIA:
1.- Durante nuestra relación matrimonial con la demandada procreamos tres hijos que son: CARMEN ROCÍO DE LA CRUZ ORTIZ (20), ZAMIR ALEJANDRO DE LA CRUZ ORTIZ (18) y SURIEL ABDEL DE LA CRUZ ORTIZ (13) siendo que este último menor de edad de quien solicito la Tenencia y Custodia.

2.- Que mi menor hijo siempre a sido muy ligado al demandante, y en todas las ocasiones que la demandada me atacaba con agresiones verbales o físicas siempre salía en mi defensa, sufriendo en silencio cuando veía que su madre me impedía el ingreso a mi domicilio dejándome fuera y tratándome con insultos verbales y palabras soeces, situación que luego de que la demandada interpusiera maliciosamente una demanda de Alimentos –muy a pesar de que siempre cumplí con mi obligación alimenticia- empeoró y me alejó de mi hijo menor con quién siempre estuvimos muy compenetrados y de quién siempre me preocupé por cubrir sus necesidades básicas y secundarias, pruebas de ello son las boletas y recibos firmados por la demandante y presentadas en el proceso de Alimentos entre las partes.

ALIMENTOS:
1.- Señor Juez, en el año 2003, la demandada interpuso una DEMANDA DE ALIMENTOS,  la misma que se desarrollo en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Expediente: 618-2003, donde solicitó el pago de alimentos para mis tres hijos.

2.- Que en vista que vengo a demandar el divorcio por causal SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia equivalente al 44% de mis haberes mensuales y que otorgaba a favor de la demandada toda vez que mi hijo ZAMIR ALEJANDRO DE LA CRUZ ORTIZ actualmente cuenta con mayoría de edad, conforme la partida de nacimiento que anexo a la presente demanda y en relación con mi menor hijo SURIEL ABDEL DE LA CRUZ ORTIZ con la presente demanda vengo a solicitar su tenencia y custodia por lo que de concedérsemela debo quedar exonerado de la prestación que venía otorgando a la demandante en su representación y en su defecto deberá permanecer en dicho porcentaje equivalente al 16% toda vez que ha sido objeto de una decisión judicial firme y finalmente SOLICITO se me exonere de la prestación alimenticia que le corresponde a la demandada equivalente al 12% toda vez que es una mujer joven de 40 años, sin incapacidad ni absoluta ni relativa, sin cargas familiares por lo que bien puede trabajar.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
1.- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en el AA.HH. José Gálvez Mz. “A”, Lote.22- Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble con Código de Predio Nº P02059985.
2.- Estando a que vengo solicitando el Divorcio en el presente proceso es procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestro Despacho oportunamente ordenará la división y partición de dicho inmueble conforme a los solicitado.

3.- REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL:
1.- Su despacho deberá concederme como indemnización por daños la suma de S/ 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES), dado a que he sido perjudicada por la demandada quién constantemente me agredía física y psicológicamente destruyendo nuestro matrimonio, provocándome humillaciones públicas que han deteriorado mi autoestima e imagen frente a mis familiares, amigos y conocidos, intentó atentar contra mi vida y me alejó de mis hijos forzadamente, expulsándome de mi hogar conyugal, por lo que actualmente vivo sólo con mis ancianos padres.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo la presente demanda en los siguientes artículos:

CÓDIGO CIVIL:
-         Art.333 inc.11 del Código Civil, que prescribe sobre la causal invocada que es de imposibilidad de hacer vida en común es el presente proceso.
-         Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los cónyuges.
-         Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio.
-         Art.442.- Que prescribe que el Juez señala en sentencia la pensión alimenticia que deberá acudir el demandado a favor de nuestra menor hija, así como la pensión de alimentos que el demandado me acudirá.
-         Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la disolución del vínculo matrimonial.
-         Art.349.- del Código Civil que prescribe que pueden demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
-         Art.24 inc,2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho.
-         Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de divorcio, el Ministerio Público es parte.
-         Art.483.- La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser acumuladas proponiendo su variación.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Arts. 81, 84 y 85.- Las mismas que regulan la posibilidad del padre de solicitar la TENENCIA Y CUSTODIA de sus hijos, cuando se encuentre separado de su cónyuge.

V.- MONTO DEL PETITORIO:
El monto del petitorio por concepto de Reparación del Daño Moral asciende a la suma de S/. 20.000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES) suma que deberá pagar la demandada a favor de la recurrente.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley. 27495.
Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como lo señala el Art.483 del Texto Legal glosado.

VII.- COMPETENCIA:
Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al Art.24 inc.2 del Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante el Juez del último domicilio conyugal, en el presente caso vuestro despacho es competente tanto porque el domicilio de la demandada pertenece a vuestra competencia territorial así como también el último domicilio conyugal pertenece a vuestra competencia territorial.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:


IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA:

POR LO EXPUESTO:
                                        A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda y oportunamente declararla FUNDADA.

Fecha y Firma.

1 comentario:

julius dijo...

Gracias por compartir conocimientos, es interesante el modelo de demanda de separación de cuerpo