viernes, 17 de octubre de 2014

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POR VÍA NOTARIAL


RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POR VÍA NOTARIAL 


La ley 29560, permite el reconocimiento de las unión de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservad al Poder Judicial. 



Este reconocimiento solo sera posible si se reúnen los requisitos señalados en el art. 326 del código civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.

Los requisitos que debe de tener la solicitud ante Notario son :

1.- Nombres y firmas de ambos solicitan tes.
2.- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
3.-Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
4.-Certificado domicilio de los solicitantes.
5.-Certificado negativo de la Unión de hecho expedido por Registros Publico.
6.- Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o mas años.
7.-Otros documentos que acrediten la unión de hecho.

 Ala norma ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de ganancial que sera retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la "Declaración de cesación de la Unión de hecho" a efectos de liquidar el patrimonio.  




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