Modelo de Demanda de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior:
EXP. :
ESP.LEGAL :
ESCRITO
: 01
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA :INTERPONEMOS DEMANDA DE
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO
ULTERIOR
ULTERIOR
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL MODULO BÁSICO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.
IRIS REBECA ESTEBAN SILVA, Identificada con DNI N° __________ con
domicilio real en el Jr.______
________________________________________- Distrito de San Juan de
Lurigancho, y ROMEO POVEZ
SOTO, identificado con DNI N° 20027885, con Domicilio real Jr. Ascope N°
552 Departamento 203 –
Distrito de Cercado de Lima; y ambos con DOMICILIO PROCESAL en el Urb.
Los Alamos Mz. E Lt. 13
San Juan de Lurigancho, a Ud. Con el debido respeto nos presentamos y
decimos:
I.
VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE
SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare,
respecto de los demandantes la suspensión de los deberes relativos al lecho y
habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales y, en su
oportunidad la disolución del vinculo matrimonial, además el Juzgado se servirá
aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio
regulador que se acompaña como anexo 1D) de esta demanda.
Para tal efecto, atendiendo a que el Ministerio Publico es
parte en esta clase de proceso (por disponerlo así el Art. 574 del C.P.C.)
solicitamos al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al representante
de dicho Organismo del Estado en la siguiente dirección: Av. Próceres de la
Independencia Alt. Cuadra 38 modulo Básico de justicia de San Juan de
Lurigancho (para ello acompañamos copia de la demanda y sus anexos).
II. COMPETENCIA
Es competente
el Juzgado de Familia del Modulo Básico de San Juan de Lurigancho:
· Porque, según
el primer párrafo del articulo 547 del código Procesal Civil, son competentes
para conocer del proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior los
Jueces de Familia.
· Porque el
ultimo domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de
esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra
ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado y, conforme se
desprende del Inc. 2) del Art. 24 del Código Procesal Civil, además del Juez
del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante,
el Juez del ultimo domicilio conyugal.
III. FUNDAMENTOS DE
HECHO
1. Que, los
demandantes contrajeron matrimonio el día 26 de Octubre de 1988 en la
Municipalidad Distrital de Parco – Provincia de Jauja – Departamento de Junín.
2. Que, producto
de nuestro enlace matrimonial, procreamos a nuestros menores hijos; ESPERANZA
POVEZ ESTEBAN de 16 años de edad y ROMEO DANIEL POVEZ ESTEBAN de 6 años de
edad.
3. Que, por
diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no viene al caso
precisar, hemos decidido separarnos voluntariamente, razón por la cual,
habiendo transcurrido mas de 17 años de la celebración del matrimonio,
plantemos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio
ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto a los demandantes, la
suspensión de los deberes relativos al hecho y habitación, el fin de régimen
patrimonial de sociedad de gananciales, y en su oportunidad, la disolución del
vinculo matrimonial.
4. Que, se deja
constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad,
de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra
claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por
los demandantes y acompañada como anexo 1.D) de la presente demanda ( COMO LO
ORDENA L Art. 575 del C.P.C.) propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su
oportunidad.
V. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
Sustentamos
nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
· Art. 332 del
Código Civil, según el cual la separación de cuerpos suspende los deberes
relativos al hecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedades
de gananciales, dejando subsistente el vinculo matrimonial.
· Art. 333 del
C.C. en cuyo Inc. 13) se establece como causal de separación de cuerpos la
separación convencional, después de transcurrido dos años de la celebración del
matrimonio.
· Art. 546 del
Código Procesal Civil que señala en su Inc. 2) que se tramita en proceso
sumarísimo la separación convencional y
divorcio ulterior.
· Art. 573 del
C.P.C. conforme al cual la pretensión de separación de cuerpo y extinción del
régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la
de divorcio de conformidad con el Inc. 13 del Art. 333 del C.C. (citado líneas
arriba), respectivamente, se sujetan al tramite del proceso sumarísimo.
· Art. 580 del
C.P.C. que prescribe en el caso previsto en el primer parrafo del Art. 354 del
C.C. procede la solicitud de disolver el vinculo matrimonial, despues de
transcurrido seis meses de notificada la sentencia de separación.
VI. MEDIOS
PROBATORIOS
Ofrezco el Mérito de los siguientes medios probatorios:
1. El mérito
del original de la partida de matrimonio entre ambos cónyuges con lo que pruebo
el vinculo matrimonial.
2. El mérito del original de la partida de
nacimiento de mi menor hija ESPERANZA POVEZ ESTEBAN, con lo que pruebo el
entroncamiento familiar.
3. El mérito
del original de la partida de nacimiento de mi menor hijo ROMEO DANIEL POVEZ
ESTEBAN, con lo que pruebo el entroncamiento familiar.
4. El Merito
de la propuesta de convenio (debidamente
documentada) efectuada por los demandantes, de fecha 08 de mayo del año 2006,
en la que consta:
* El régimen de ejercicio de la patria potestad
respecto de los menores ESPERANZA POVEZ ESTEBAN y ROMEO DANIEL POVEZ ESTEBAN,
hijos de los demandantes.
* El régimen de alimentos respecto del
indicado menor de edad.
* El régimen de liquidación de la sociedad de
gananciales.
Se deja constancia que cada una de las hojas que conforman
la citada propuesta de convenio han sido firmadas por los demandantes, estando
tales firmas debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de
dicho documento).
POR LO EXPUESTO:
Al juzgado, solicitamos se sirva tener por interpuesta la
presente demanda y darle el tramite que a su naturaleza corresponde, declarando
fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del
Código Procesal Civil, nombramos como nuestra abogada defensora a la letrada
que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de
representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la
suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que nuestro DOMICILIO
PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al
cual deberán hacernos llegar las notificaciones y/o resoluciones que su
Despacho expida en el curso del presente proceso.
TERCER OTROSI DIGO: Que, adjuntamos los siguientes anexos:
1.A.- El
original de la partida de matrimonio entre ambos cónyuges.
1.B.- El
original de la partida de nacimiento de mi menor hija ESPERANZA POVEZ ESTEBAN.
1.C.- El
original de la partida de nacimiento de mi menor hija ROMEO DANIEL POVEZ
ESTEBAN.
1.D.- La propuesta de convenio (debidamente
documentada) efectuada por los demandantes, de fecha 05 de mayo del año 2006.
1.E.- Copia
simple del DNI de ROMEO POVEZ SOTO.
1.F.- Copia
simple del DNI de IRIS REBECA ESTEBAN SILVA
1.G.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas
San Juan de
Lurigancho, 08 de Mayo del 2006.
____________________
____________________
Propuesta de Convencio:
PROPUESTA DE CONVENIO DE LOS REGIMENES DE PATRIA POTESTAD,
ALIMENTOS Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
--------------------, Identificado con DNI N ° 10356981, y
--------------------------, identificada con DNI N° 07757237, ambos con
Domicilio real ------------------------------- del distrito de San Juan de
Lurigancho; cumplimos con formular nuestra propuesta de convenio en los
siguientes términos:
I. PATRIA POTESTAD
Respecto al régimen de la Patria Potestad ambos padres
continuamos ejerciendo dicha facultad de nuestros menores hijos
----------------------------- de --------- años de edad y ---------------------de
-----años de edad.; hasta que cumpla la mayoría de edad.
Respecto a la TENENCIA Y CUSTODIA, será ejercida de la
siguiente manera:
La tenencia de los menores ------------------de
----------años de edad y ---------------- de ------------años de edad, será
ejercida por la ----------------------, toda vez que a la fecha los menores se
encuentra radicando con su progenitor (a).
Respecto al régimen de visitas, este se fija de la siguiente
manera:
RÉGIMEN DEL PADRE : interdiarios y domingos de
9 a.m. A 8 p.m.
II. ALIMENTOS
Respecto a la pensión de alimentos para nuestros hijos
........................... de ........ años de edad y .......................
de ............... años de edad, acordamos que su padre .......................
aportará por concepto de alimentos la suma de S/.....00 (...................
NUEVOS SOLES) el mismo que será girado mensualmente por el padre del menor a la
persona de .............................., todos los días treinta de cada mes,
a una cuenta de ahorros N°
..............(que aperturará en un banco del país).
III. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Durante la vigencia de nuestro matrimonio no hemos adquirido
bienes susceptibles de repartición por lo tanto no existe ningún punto que
acordar al respecto.
Para mayor validez de
la presente cumplimos con legalizar nuestras firmas a los ... días del mes de
.... del 2006, por ante Notario Publico de esta capital
___________________
___________________
Abogado
cliente
No hay comentarios:
Publicar un comentario