ATIENDE LOS SIGUIENTES CASOS:
- Alimentos: Relacionado con el sustento de un niño, una niña, que incluye: alimentación, vivienda, vestido, educación, salud y recreación. Esta obligación de los padres y las madres debe ser cubierta por ambos.
- Tenencia: Respecto A cargo de quién se queda con el o la hija cuando los padres están separados y en ejercicio de la patria potestad.
- Régimen de Visitas: Es el derecho del padre o la madre, que no ejerce la tenencia, a visitar a su hijo o hijos y el derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.
- Filiación extra matrimonial: Cuando un niño, niña o adolescente no ha sido reconocido (firmado) por su padre o madre, siempre y cuando estos no estén casados.
- Indocumentaciòn infantil: Caso de un niño, niña o adolescente que no tiene partida de nacimiento.
- Matrícula Escolar oportuna: Cuando un niño, niña o adolescente se le impide el acceso a la educación.
- Derecho a la salud: Cuando se priva a un niño, niña o adolescente, la atención médica necesaria.
- Contravenciones: Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos del niño, de la niña o adolescente, señalados en el Código de los Niños y Adolescentes.
- Seguimiento de Medidas Socio Educativas: Cuando el Juez o el Fiscal de Familia, envían a nuestra DEMUNA a un adolescente infractor para el cumplimiento de la medida impuesta.
OTROS CASOS:
- Violencia Familiar: Acciones u omisiones que causen daño físico, psicológico y/o sexual a un miembro de la familia. En este caso brindamos la orientación, consejería y acompañamiento de ser necesario, para que el afectad@ concurra a la Comisaría más cercana o a la Fiscalia de Familia de Turno.
- Maltrato físico o psicológico: Daño físico o psicológico causado a un niño, niña o adolescente por una persona que no sea miembro de su familia. Podría ser un profesor o un vecino. El o la defensoría recibirá el caso, siempre y cuando el maltrato originado no sea una falta o un delito, en este caso deberá derivarlo inmediatamente a la Comisaría o a la Fiscalía.
- Abuso sexual: Estos delitos no son competencia de la DEMUNA. Si detectamos alguno, lo informamos de inmediato a las autoridades responsables, Policía Nacional del Perú o Fiscalía Penal, con la finalidad de que realicen las investigaciones correspondientes sobre el presunto delito para su posterior denuncia penal
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