LEY 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad.
Publicada: 24 de diciembre de 2012
Entrada en vigencia: 25 de diciembre de 2012
ALCANCES LABORALES:
Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal.
Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A partir del 25 de diciembre de 2014, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.
La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones serán de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.
Excelente que el gobierno comience a poner en marcha la inclusión y dar este derecho a nuestros hermanos.
El autor del blog
No hay comentarios:
Publicar un comentario