viernes, 17 de octubre de 2014

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO




Inscripción de la adquisición de un bien con la calidad de social a nombre de una unión de hecho: “ A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicialmente el cual se declare que la misma origina una sociedad de gananciales”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del 30/09/1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003.


RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO


Al respecto, en el Pleno jurisdiccional de Familia de 1998, Acuerdo Nº 8 sobre Unión de hecho: Ejercicios de los derechos derivados de esta relación se adoptaron dos acuerdos: 
El primero acuerdo adoptado por consenso señala que para solicitar alimentos o indemnización entre concubinos no se requiere declaración judicial previa de la Unión de hecho, pero ésta debe acreditarse dentro del proceso de Alimentos o solicitud de indemnización con principio de prueba escrita.


El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la relación con terceros y respecto de la sociedad de gananciales, sí es exigible el Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho.
Criterio recogido en Cas. 1620-98-Tacna, Expediente 312-2002-Trujillo y Cas.2228-2003-Ucayali.



  • Con relación al segundo acuerdo: “Reconocimiento Judicial de la Unión de Hecho” en el ámbito registral se consideró necesario el reconocimiento judicial de la declaración de unión de hecho, por cuanto la misma al constituir una incertidumbre jurídica requiere de conformidad con el Art. III del Título Preliminar del Código Procesal Civil que sea un juez quien declare el reconocimiento judicial de la unión de hecho.




Asimismo, de la lectura del según párrafo del Art. 326 del Código Civil “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”.

Los argumentos esgrimidos a nivel jurisdiccional se basan exclusivamente en que la convivencia al ser precaria requiere de una declaración judicial a efectos de crear un clima de confianza , garantía y certidumbre jurídica frente a terceros, por ejemplo: casos en que tenga que otorgarse una préstamo bancario, la constitución de una garantía mobiliaria o hipoteca sobre un bien mueble o inmueble, su afectación por una medida cautelar , etc, requiere necesariamente de una sentencia declarativa dictada por el órgano competente.

A lo anteriormente expuesto, no debemos olvidar la ratio legis de porqué solicitar un reconocimiento judicial y eso lo encontramos en la Exposición de Motivos del Art. 326 del Código Civil de 1984.


Los cuestionamientos se basan en que al no existir un registro similar al estado civil el concubinato no puede acreditarse con otra prueba escrita que no sea el reconocimiento judicial (ello no excluye que dentro del proceso judicial respectivo se admitan la confesión y la prueba testimonial a efectos de acreditar que se ha continuado viviendo en común y que se ha recibido el trato de pareja por parientes, familiares, vecinos y amigos) y sobre todo que la convivencia no origina un cambio en el estado civil de las personas y una de las vías para obtener publicidad ante terceros podría ser la anotación de declaración judicial de unión de hecho en el Registro Personal o en el registro de Propiedad Inmueble o en el Registro de Propiedad Vehicular.


Dra. Angela María Alegría Martínez. 
Registrador Público Z.R.IX- Sede Lima. 

Fuente: Blog PUCP


No hay comentarios: