viernes, 27 de febrero de 2026

Ministerio Público incorpora a periodista en investigación por presunto delito de encubrimiento personal

Periodista Marisel Linares es incorporada a investigación preliminar por presunto encubrimiento personal
Fiscalía incorpora a periodista en investigación por presunto encubrimiento personal (artículo 404 y 406 del Código Penal) El Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro–Lince dispuso la incorporación de la periodista Marisel Yovana Linares Chávez en calidad de investigada por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de encubrimiento personal, en agravio del Estado. La decisión fiscal se enmarca dentro de la investigación seguida por hechos vinculados a un accidente que afectó a una joven deportista. ¿Qué es el delito de encubrimiento personal en el Perú? (art. 404 CP) El artículo 404 del Código Penal peruano sanciona a quien, sin haber participado en el delito previo, ayuda al autor a eludir la investigación de la autoridad o a sustraerse de la acción de la justicia. Se trata de un delito autónomo que tutela el correcto funcionamiento de la administración de justicia y exige: La existencia de un delito previo. Actos idóneos de favorecimiento. Dolo (conocimiento del delito previo y voluntad de ayudar). Según la tesis fiscal, la investigada habría realizado actos orientados a sustraer a su hijastro de la persecución penal. Corresponderá determinar si dichos actos alcanzan el estándar típico exigido por el artículo 404 del Código Penal. La excusa absolutoria del artículo 406 del Código Penal El debate jurídico no se agota en la configuración del tipo penal. El artículo 406 del Código Penal establece una excusa absolutoria: «Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta». Esta norma recoge el principio de no exigibilidad de otra conducta, conforme al cual el Derecho Penal reconoce que no puede exigirse a una persona que actúe en contra de vínculos familiares o afectivos intensos. Importante: la excusa absolutoria no elimina el delito, sino que excluye la punibilidad por razones de política criminal. En el caso concreto, será determinante establecer si la relación de hijastro puede considerarse jurídicamente “tan estrecha” para activar la excusa prevista en el artículo 406 del Código Penal. Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el artículo 406 CP La Corte Suprema ha delimitado los alcances de la excusa absolutoria en diversos precedentes: RN 440-2023, Lima (ff. jj. 27.1 y 27.2) La mera amistad no es suficiente para aplicar la excusa absolutoria. Fuente: LP Derecho (lpd.pe/266ey). RN 3903-2013, Junín (f. j. 3) Se aplicó la excusa absolutoria a la conviviente del autor del delito, reconociendo la estrechez del vínculo afectivo. RN 2956-2009, San Martín (f. j. 6) La exconviviente y el hermano del autor fueron considerados amparados por el artículo 406 CP. Estos criterios evidencian que el análisis no es meramente formal (parentesco legal), sino material (grado real de afectividad y convivencia). Derecho comparado: padrastro e hijastro En el ámbito comparado, la jurisprudencia de El Salvador (P1201-51-2005) reconoció la absolución de un padrastro que intentó encubrir a su hijastro, valorando el “grado de afectividad” como elemento determinante para excluir la punibilidad. Este precedente comparado podría resultar ilustrativo para interpretar el alcance del artículo 406 del Código Penal peruano. Análisis jurídico: encubrimiento personal y límites del ius puniendi Desde la teoría del delito, el caso plantea un doble análisis: Determinar si los actos atribuidos constituyen ayuda efectiva y dolosa para sustraer al presunto autor de la acción de la justicia. Evaluar si el vínculo familiar permite aplicar la excusa absolutoria. El artículo 406 CP representa un límite material al ius puniendi del Estado, sustentado en razones de humanidad y política criminal. El Derecho Penal no exige conductas heroicas ni la ruptura de lazos familiares intensos. Más allá del impacto mediático del caso, el desarrollo de la investigación permitirá precisar los contornos del encubrimiento personal en el Perú y reafirmar los criterios jurisprudenciales sobre la no exigibilidad de otra conducta. Palabras clave: Encubrimiento personal Perú – Artículo 404 Código Penal – Artículo 406 Código Penal – Excusa absolutoria – Jurisprudencia Corte Suprema – No exigibilidad de otra conducta – Delitos contra la administración de justicia.

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