lunes, 17 de junio de 2013

REGIMEN DE VISITAS

Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.

Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.

Requisito Indispensable

El reclamo que haga aquel padre que no está al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos.

Salvo que Ud. prueba la negativa de la otra parte a recibir la pensión.

Modalidades

Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.

También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobretodo evaluando las pruebas quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.

Visitas desde el extranjero (por internet)

Si Ud. está en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del menor o más aun se han presentado casos interesantes en la Corte que extiende las visitas por internet a través de medios electrónicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc

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