viernes, 17 de octubre de 2014

UNION DE HECHO- CONSTANCIA DE CONVIVENCIA - MODELO


CONSTANCIA DE CONVIVENCIA

Conste por el presente documento que nosotros ISIDRO ALBINO FRITAS BERNABE,identificado con DNI Nº 09017726 y su cónyuge SEGUNDA HERNANDEZ CHOMBA,
identificada con DNI Nº …………………, ambos con domicilio en la Av. Camino Real Mz.“A” Lote 10 Urb. Portales deCarabayllo, distrito de Carabayllo, Provincia y departamentode Lima.

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO


Que en la actualidad convivimos desde hace10 años, lo cual es real y transparente por loque en señal de conformidad estampamos nuestra firmas con nuestras respectivashuellas digitales, en caso de resultar falsa la información que proporcionamos declaramoshaber incurrido en el delito de falsedad genérica en proceso administrativo Art. 411 delcódigo penal y delito contra la fe pública.Carabayllo, 17 de Mayo del 2011

MODELO DE CERTIFICADO DE CONVIVENCIA - UNIÓN DE HECHO


MODELO DE CERTIFICADO DE CONVIVENCIA 

A 27 días del mes de Setiembre del 2009. Ante mí, Nestor
Andrade Zamallora, Notario del Ilustre Colegio de Abogados.

Comparecen:
Don Raul Torres Villalobos, con DNI Nº 32174156.
Doña Andrea Caceres Perez, con DNI Nº 95175382.    
     
Interviene :  
Me aseguro de su identidad por su reseñado  documento. Juzgo
con capacidad legal para formalizar la presente escritura de
UNION DE HECHO, y al efecto.

EXPONEN:
I.- Que conviven maritalmente desde el mes de Enero del 2000. .

II.- Que no tienen impedimento para contraer matrimonio entre
sí; ni en los últimos seis meses han tenido vigente ningún
documento público de convivencia anterior con otra persona.

III.- Que manifiestan su voluntad de acogerse a la Ley 11/2001,
de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de
Perú, sujetando la suya a los siguientes

PACTOS:
PRIMERO.- RELACIONES PERSONALES.– La pareja fija su domicilio
en Avenida Tacna 862.

Ambos contribuirán a los gastos comunes de la pareja (en el
sentido del artículo 3 de la Ley), en proporción a sus rentas
en cada momento y, si éstas no son suficientes, en proporción
a sus bienes.

Se considerará contribución a los gastos  la aportación al
trabajo doméstico; o la colaboración de cualquiera de ellos,
personal o profesional no retribuida o con retribución
insuficiente, en la actividad profesional o empresarial del
otro.

SEGUNDO.- RELACIONES PATRIMONIALES.– Cada miembro de la pareja
conserva el dominio, disfrute y administración de sus bienes.
 
Así lo dicen y otorgan los comparecientes.


Lima 27 de Setiembre del 2009.

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POR VÍA NOTARIAL


RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO POR VÍA NOTARIAL 


La ley 29560, permite el reconocimiento de las unión de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservad al Poder Judicial. 



Este reconocimiento solo sera posible si se reúnen los requisitos señalados en el art. 326 del código civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.

Los requisitos que debe de tener la solicitud ante Notario son :

1.- Nombres y firmas de ambos solicitan tes.
2.- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua.
3.-Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
4.-Certificado domicilio de los solicitantes.
5.-Certificado negativo de la Unión de hecho expedido por Registros Publico.
6.- Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o mas años.
7.-Otros documentos que acrediten la unión de hecho.

 Ala norma ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de ganancial que sera retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la "Declaración de cesación de la Unión de hecho" a efectos de liquidar el patrimonio.  




RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO




Inscripción de la adquisición de un bien con la calidad de social a nombre de una unión de hecho: “ A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicialmente el cual se declare que la misma origina una sociedad de gananciales”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del 30/09/1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003.


RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO


Al respecto, en el Pleno jurisdiccional de Familia de 1998, Acuerdo Nº 8 sobre Unión de hecho: Ejercicios de los derechos derivados de esta relación se adoptaron dos acuerdos: 
El primero acuerdo adoptado por consenso señala que para solicitar alimentos o indemnización entre concubinos no se requiere declaración judicial previa de la Unión de hecho, pero ésta debe acreditarse dentro del proceso de Alimentos o solicitud de indemnización con principio de prueba escrita.


El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la relación con terceros y respecto de la sociedad de gananciales, sí es exigible el Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho.
Criterio recogido en Cas. 1620-98-Tacna, Expediente 312-2002-Trujillo y Cas.2228-2003-Ucayali.


jueves, 25 de septiembre de 2014

Tres errores que hundieron a la Ley de aportes obligatorios





El jueves pasado, el pleno del Congreso concluyó que los aportes a un sistema de pensiones deben ser facultativos para los trabajadores independientes. Y es que tras los reclamos de millones de empleados que se verían perjudicados por la norma, el Legislativo decidió eliminarla a menos de dos meses de su puesta en vigencia. Aquí explicamos cuáles fueron los errores que le significaron el voto unánime para su derogatoria.

¿Iré a la cárcel si publico un ‘selfie’ mostrando mi voto?

El Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones prevén una serie de delitos sobre el ejercicio del derecho a sufragio. Así, entre otras conductas, se sanciona a la persona que publicite su voto, incluso utilizando para ellos las muy populares redes sociales.



¿Ha pensado subir a Facebook, Twitter o Instagram un ‘selfie’ o cualquier otra imagen en la que aparezca por quién votó? Cuidado, aunque parezca mentira, hacer esto podría involucrarlo en un proceso penal como autor de un delito electoral.

En nuestro país son dos las normas que regulan los delitos electorales: el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, en las cuales se describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.

Uno de estos delitos es el denominado “voto declarado públicamente en acto electoral”, previsto en el artículo 358 del Código Penal. Esta norma sanciona al “elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. La sanción: pena de privación de libertad no mayor de un año o servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.

domingo, 27 de julio de 2014

NUEVOS MINISTROS DEL PERÚ 28 DE JULIO 2014 - ACTUALIZADO


Presidencia del Consejo de Ministros
Ana Jara Velásquez

Ministerio de Relaciones Exteriores
Gonzalo Gutiérrez Reinel

Ministerio de Defensa
Pedro Cateriano Bellido

Ministerio de Economía y Finanzas
Luis Miguel Castilla Rubio

Ministerio de Interior
Daniel Urresti Elera

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra

PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2014 : Ana María Solorzano

ULTIMAS NOTICIAS:




Con 59 votos a favor, la parlamentaria oficialista Ana María Solorzano es elegida como la nueva Presidenta del Congreso para el periodo legislativo 2014 - 2015. Estará acompañado en la Mesa Directiva con el legislador Modesto Julca ( Primer vicepresidente), Norman Lewis del Alcazar (Segundo vicepresidente) y Esther Capuñay (Tercera vicepresidenta). La otra lista, con Javier Bedoya, alcanzó 57 votos.

jueves, 29 de mayo de 2014

PROMULGAN LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS (Y CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO EN CONTRATO DE ALQUILERES PARA FUTURO LANZAMIENTO) Ley Nº 30201 (publicado el 28/05/14)

PROMULGAN LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS
(Y CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO EN CONTRATO DE ALQUILERES PARA FUTURO LANZAMIENTO)

Ley Nº 30201 (publicado el 28/05/14)

BELAUNDE LOSSIO (EX ASESOR DE PRESIDENTE HUMALA) TAMBIÉN IRÁ A LA CÁRCEL POR CASO DE LA "BESTIA" ÁLVAREZ Y LA CENTRALITA

BELAUNDE LOSSIO (EX ASESOR DE PRESIDENTE HUMALA) TAMBIÉN IRÁ A LA CÁRCEL POR CASO DE LA "BESTIA" ÁLVAREZ Y LA CENTRALITA

No solo el presidente regional de Áncash, César Álvarez, deberá estar en una prisión por 18 meses. El titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, Richard Concepción Carhuancho, dictó esta madrugada orden de prisión preventiva –por el mismo plazo– para el alcalde de la provincia del Santa, Luis Arroyo Rojas, amigo y aliado político de Álvarez; el empresario Martín Belaunde Lossio. Ellos, y una serie más de implicados en el caso “La Centralita”.

Tras la primera audiencia que duró casi tres horas, a las 8:30 p.m. el juez empezó la segunda audiencia para determinar la situación legal de otros 56 investigados por los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir, y en algunos casos, lavado de activos.

FORMACIÓN JURÍDICA ESQUEMÁTICA DEL DÍA: "LINEAMIENTOS Y PLAZOS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CIVIL PERUANO" Por: Hilda Huerta Ríos 3 páginas


FORMACIÓN JURÍDICA ESQUEMÁTICA DEL DÍA:
"LINEAMIENTOS Y PLAZOS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CIVIL PERUANO"


Por: Hilda Huerta Ríos 3 páginas





viernes, 3 de enero de 2014

HIJO ALIMENTISTA - PREGUNTAS FRECUENTES

¿A quièn se le denomina hijo alimentista?


El hijo alimentista es aquel que no ha sido reconocido por el presunto padre y cuya filiación no ha sido declarada judicialmente. No obstante ello, se genera una posibilidad razonable de que sea el hijo del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción, por lo que la ley le reconoce el derecho de ser acreedor alimentario.

¿Cuál es la diferencia en el tratamiento legal entre un hijo con vínculo paterno-filial y un hijo alimentista?

Si bien el tercer párrafo del artículo seis de la Constitución Política del Estado señala que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, tratándose de derecho de alimentos existe diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen relación paterno filial de aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, como son los denominados hijos puramente alimentistas, con quienes solo mantienen una obligación pecuniaria.