PROYECTO LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, EN EL
CAPÍTULO V, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
EN EL TÍTULO II DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635.
En el Congreso de la República, la bancada de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N.° 12213/2025-CR, que propone modificar el Código Penal mediante la incorporación de los artículos 27-A al 27-E en el Título II.
La iniciativa busca precisar los criterios de imputación objetiva con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y evitar imputaciones arbitrarias en procesos penales. Entre los aspectos más relevantes destacan:
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Creación de riesgo no permitido (Art. 27-A): establece la responsabilidad cuando se genera un riesgo prohibido por la norma.
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Competencia de la víctima (Art. 27-B): excluye de responsabilidad cuando el resultado se debe a la autopuesta en peligro de la propia víctima.
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Principio de confianza (Art. 27-C): protege a quien actúa conforme a su rol, confiando en que los demás cumplirán con el suyo.
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Prohibición de regreso (Art. 27-D): impide imputar responsabilidad a quien realiza una conducta neutral y socialmente adecuada, aunque otros la utilicen para delinquir.
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Imputación a la víctima (Art. 27-E): excluye la responsabilidad cuando el resultado se debe al comportamiento de la víctima.
De aprobarse, esta reforma sería de aplicación inmediata en todos los procesos penales en trámite, reforzando el principio de legalidad, la mínima intervención del Derecho Penal y la protección de los derechos fundamentales
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