sábado, 25 de mayo de 2013

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA


 DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

                        Secretario:
                        Expediente:
                        Cuaderno:
                        Escrito: 01
                        Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRADULENTA
                                                                                                     


SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ....

...(nombre del demandante, en este caso ASOCIACION...),debidamente representado por su Presidente don YyYYYYY (nombre del representante), identificado con ..(documento de identidad). , domiciliado en ...(dirección domiciliaria), y con domicilio procesal en...(dirección del abogado), a Usted respetuosamente digo:

I. VÍA PROCESAL y RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL

Que, con las formalidades legales de fondo y de forma previstas en los Artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil, interpongo demanda dirigiéndola contra DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por yyyyyyyyyyy..., a quien deberá notificarse en el Jr. …………………en el distrito de ………….; contra don xxxxxxxxxxx, a quien deberá notificarse en …………………. en el distrito de
…………………..; y contra doña ... a quien deberá notificarse …………………….. en el
distrito de…………………., sobre lo siguiente:

II. PETITORIO:

Interpongo demanda de JUZGADA FRAUDULENTA en lo Civil de fecha ... por la cual declara fundada la demanda y ordena llevarse adelante la ejecución hasta que mi representada pague a la actora Banco ….., la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos más intereses moratorias y compensatorios y nula la sentencia de fecha ….. de ….del ….. expedida por la ... Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de ….., por la cual se confirma la sentencia de primera instancia y consecuentemente se declara NULIDAD DE COSA a fin de que se declare nula la sentencia expedida por el Juez NULO TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO CIVIL y mi representada en calidad de fiadora, interpuesto ante el Primer Juzgado en lo Civil
(Exp..... Sec…. ), por existir dolo, fraude, colusión y afectando el derecho a un debido proceso cometido por el Banco …..., y los codemandados ......seguido por el Banco ... contra don ...

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
ANTECENTES PROCESALES y LEGALES


1. Mediante proceso civil interpuesto por el Banco …... dirigido contra ……………….. y la Asociación que represento como fiadora, seguido ante el Primer Juzgado en lo Civil (Exp..... Sec…..) me he enterado de la existencia de un Pagaré signado con el No. 001183 del Banco .……………….. por la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos de fecha ……………………. de vencimiento el..., en donde aparece
como fiador la Asociación de mi representación y suscribe la demandada ......
2. La sentencia ordena el pago dando valor al citado Pagaré No. 001183 del Banco XX por la suma de $ 25.000.00 mil dólares americanos de fecha ... y de vencimiento el..., PERO UNICAMENTE AFECTA A MI REPRESENTADA por haber suscrito doña YY como FIADORA a nombre de la Asociación ... como supuesta representante.
3. En dicho Pagaré aparece el Banco... otorgando un préstamo al demandado …….., en donde aparece además la persona de ……., quien en forma dolosa utiliza la razón social de mi representada como FIADORA sin tener representación ni consentimiento de nuestra ASOCIACION.
4. Inicialmente nuestra Asociación se constituyó entre los señores ……. como socios mediante Escritura Pública de constitución social de fecha ….. e inscrita en los Registros Públicos de ….., pero mediante escritura pública de transferencia de participaciones de fecha... don ... con intervención de su cónyuge ...TRANSFIERE SUS ACCIONES a favor del recurrente. En consecuencia quedamos como socios doña
…... y la demandante en representación de la Asociación …...

LAS CAUSALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA
5. autónoma, subsanadora, nulificante de desviaciones procesales", es decir, que la cosa juzgada constituye una afrenta a la majesta de la justicia. La discrepancia entre mantener la inmutabilidad de la cosa juzgada en razón a los valores de certeza y seguridad jurídica con la de justicia siempre fueron puntos críticos y nuestra
legislación recoge la posibilidad de la revisión prevista en el Artículo 178 del Código Procesal Civil, y con ello nos adherimos a la corriente que busca humanizar y La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a decir de PEYRANO, es una "Pretensión moralizar el proceso. En efecto, siendo este un medio y no un fin en si mismo, debe cumplir con su función social principal, cual es la de servir como elemento para lograr la paz social.
6. Nuestra legislación señala que podrá solicitarse la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando exista dolo, referido al fraude procesal y lo que sucede en el Proceso nulificante es lo siguiente:

a) No se consideró la devolución de parte de la Asociación …….. de la demanda por estar dirigida contra …..., y se declaró por bien hecha la notificación y de ésta forma perdimos la oportunidad de la contradicción.
b) Debería haberse notificado al representante de la Asociación de quien soy la recurrente en mi condición Presidente pero de ninguna manera con nombre propio de ………, por lo que se afectó el debido proceso.
c) Cuando formulamos la contradicción ésta se declaró extemporáneo por haberse interpuesto posterior a ello por las razones expuestas, pero en dicho medio hicimos notar que el tal... sin tener ninguna representación suscribió el Pagaré a nombre de la Asociación ….., es decir, se puso en conocimiento del Juez la verdad y se ofreció los medios probatorios pertinentes, pero sin mayor razón no se nos dio ningún tipo de credibilidad.
d) El Juez dicta la sentencia fríamente sin invocar o ejercitar las facultades de solicitar los medios probatorios de oficio o verificar la verdad del proceso, otorgándole valor al título ejecutivo; empero transgrede los principios y fines del proceso cuales son de resolver el mismo y buscar la paz social en justicia, conforme a lo previsto en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil.Además la Ley Procesal le faculta solicitar los medios probatorios de oficio para lograr una verdad legal conforme señala el Artículo 194 del acotado cuerpo legal, máxime que habíamos puesto en conocimiento que dicho pagaré era producto del fraude.
e) Si bien el proceso ejecutivo es un proceso de pretensión cierta en mérito al título valor, pero no se puede amparar la seguridad jurídica por encima de la justicia como ha ocurrido en el proceso nulificante y en este proceso de conocimiento, siendo mayor la oportunidad de probanza debe admitirse y declararse fundada en su oportunidad.  

CONSECUENCIA DEL DERECHO MATERIAL AFECTADO POR LA INDEFENSION
PROCESAL
7. Qué, igualmente el dinero que supuestamente hubiera prestado no ha ingresado a la Asociación …... y no constan en ningún Libro contable, asimismo la firma que Universidad José Carlos Mariategui aparece en dicho Pagaré no es idéntica a la del demandado ….., pues con dicha persona sostenemos varios procesos judiciales y cotejando se advierte que proviene de una burda falsificación.
8. Mi representada jamás ha constituido fianza alguna, pues cualquier decisión debe tomarse en acuerdo de Junta de Accionistas o que se otorgue tal calidad al administrador para su constitución. Asimismo, ... no ha tenido el Cargo de Presidente ni para pretender acogerse a lo que señala la Ley de Sociedades, en cuanto a las facultades y atribuciones del Presidente. Igualmente me he enterado de que no existe expediente de préstamo en el Banco ……..
9. En consecuencia, se ha utilizado dolosamente un documento para sorprender al Juzgado y conseguir una sentencia favorable no se consideró la contradicción por extemporánea, pero que el Juez está en la obligación de conseguir que las finalidades del proceso se resuelvan de manera efectiva y en justicia, para lo cual debe solicitar los medios probatorios que considere pertinentes a fin de cumplir con la finalidad prevista en el Artículo 188 del Código Procesal Civil, habiéndose vulnerado de éste forma el debido proceso. 

CONDICION PARA EJERCER LA NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
10. Señala el Artículo 178 que hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuera ejecutable podrá interponerse la demanda en mención, por lo que habiéndose dictado sentencia final e inclusive procedido a la medida cautelar contra el local de la Asociación ..... es la
oportunidad legal para la interposición de la presente demanda. 

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi derecho en lo previsto en los Artículos 219 incs. 1, 4 Y 7) nulidad)fraudulenta)(Causales dedel Código Civil. Asimismo en el Artículo 178 (Nulidad de cosa juzgaday demás pertinentes del Código Procesal Civil.
V. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio no tiene cuantía.

VI. MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS

1. Copia del Pagaré y cuya original obra en el Exp. …………….. Sec. ……….que gira ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de …………….; proceso que se encuentra concluido. (Anexo 1-A)
2. Declaración de Parte del representante del Banco ..., conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1B)
3. Declaración de parte de ......., conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1-C)
4. Declaración de parte de ………, conforme al pliego de preguntas que en sobre cerrado adjunto. (Anexo 1-D)
5. RECONOCIMIENTO que deberá practicar los demandados en cuanto al contenido y forma del Pagaré materia de litis, bajo apercibimiento de que es un documento  falso.
6. EXHIBICION que deberá realizar el Banco ……… del expediente de préstamo que contiene que contiene el Pagaré materia de la demanda, bajo apercibimiento de multa y de que no existan tales documentos.
7. Copias de los actuados judiciales sobre el proceso seguido por el Banco …....Exp………Sec ……y el expediente para lo cual deberá cursarse Oficio al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de ....... para su remisión. (Anexo 1-E)

VI. OTROS ANEXOS:

1. Copja de mi DNI (Anexo 1-F)
2. Arancel Judicial (Anexo 1-G)
3. Los anexos que se encuentran como medios probatorios

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez pido sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a Ley.

OTROSI DIGO:
Poder General a mi Abogado defensor ...(nombre del abogado), a fin de que asuma la representación judicial prevista en los Artículos 74 Y 75 del Código Procesal Civil, manifestando estar debidamente enterado /de la representación que otorgo.

Moquegua, ………………(FECHA)……………….



…………………….....
Firma y sello del Abogado



DEMANDA DE DESALOJO




Modelo de demanda de Desalojo 
                                                                EXP.             :
                                                    ESP. LEGAL :
                                                    ESCRITO      :
                                                    CUADERNO  : PRINCIPAL
                                                                                       SUMILLA      : INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO

SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

                 TOMAS GALICIA CASTILLO, identificado con DNI N° __________, y doña MARCELINA CCAHUANA DE                  GALICIA identificada con DNI N°____________ y ambos con Domicilio real Urb. _____________________                  Distrito de San Juan de Lurigancho, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 - San                  Juan de Lurigancho, a Ud. digo:

I.- PETITORIO:

Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL NO ESTATAL CESCA, con RUC N° ______________ representada por su Director General Lic. _________________________________, identificado con DNI N° ________, y/o su Representante Legal a quien se le deberá notificar en la Av. Gracilazo de la Vega N° __________ – Cercado de Lima, quien se encuentra con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _______________ de los Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8 500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS)  reservándonos el derecho de actualizar el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en   AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N° 1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la cláusula segunda  de dicho contrato, debe ser pagada el primer día útil de cada mes.


2.      Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de su constitución


3.      Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO   en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo  que va del 1 de marzo del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de $ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió cumplir con el pago  mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio ”; razón por la cual se ha configurado la causal deRESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas.

4.      Con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial  requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se de por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invito al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones.
5.- Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis

 

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA


Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Ø      Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de arrendamiento puede resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días.
Ø      Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capitulo II (“Disposiciones Especiales”) del Titulo III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo.
Ø      Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda demandar 

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA


Ø      De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARÍSIMO
Ø      Asimismo, conforme al tercer párrafo del Art. 547 del referido código, su despacho es competente para conocer del presente proceso, oda vez que la renta pactada con el demandado no exceda las 5 Unidades  de referencia procesal.
Ø      Por que la renta mensual del predio cuya restitución se demanda es mayor de Cinco Unidades de Referenciales Procesal, concretamente es de
$ 8 500  DÓLARES AMERICANOS, y por desprenderse del tercer párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil que en dicho caso son competentes los Jueces Mixtos
Ø      Por domiciliar la demanda dentro de la competencia territorial del Juzgado conforme a lo previsto en el Art. 14 primer párrafo del Código Procesal Civil. (es de destacar que, además de juez del domicilio de la demandada, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que encuentre el bien; y, si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos: Art. 24 – Inc. 1) del CPC).
Ø     Dentro de la competencia territorial del Juzgado de San Juan de Lurigancho y establecerlo así el art. 560 del Código Procesal Civil  en lo referente a la competencia opcional en materia específica de alimentos. Y al amparo del título preliminar del Código adjetivo y la normatividad vigente que favorezca mi pretensión.

V.- MEDIOS PROBATORIOS


Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

     1. Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002, en virtud del cual pruebo las obligaciones de debía cumplir la arrendataria.

     2. Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial, ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 01 de marzo del 2005, con lo que pruebo que se dio en arrendamientos ambientes adicionales.
     3. Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006, con lo  que pruebo el pago de tributos que hacia la recurrente.
     4. Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005 firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc.  a)...
     5. Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos.
     6. Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invito conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial.
7- El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de  las partes

VI.- ANEXOS :

1.A.- Copia simple de los DNI de los recurrentes
1.B.- Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002.
1.C.- Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial.
1.D.- Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006.
1.E.- Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006.
1.F.- Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”.
1.G.- Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006.
1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.I.- Acta de Conciliación.

POR LO EXPUESTO:
                                      A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.

                      San Juan de Lurigancho, 12 de Junio del 2006.


_________________                                      ___________________

RESOLUCIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS



JUZGADO DE PAZ LETRADO -CHINCHA
EXPEDIENTE         : 00046-2012-0-1615-JP-FC-01
MATERIA                : ALIMENTOS
DEMANDADO        : FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS
DEMANDANTE     : TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRIGUEZ
JUEZ                          : DR. MANUEL PAREDES GARCIA.
TES. ACT.                : JAIME  PEREZ ALVARADO.

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Chinca, Veintitrés de Julio
Del Dos Mil Doce.-

                                   AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de alimentos con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre por ante esta judicatura doña Tatiana Isabel Guarniz Rodríguez, solicitando alimentos para su menor hija STEICY MARIBY VASQUEZ GUARNIZ; acción que la dirige contra Franklin Aladino Vásquez Villalobos, por los fundamentos que expone.- SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa en ninguna de las causales previstas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.- TERCERO: Que, la solicitud de demanda de alimentos reúne los requisitos exigidos por ley; asimismo, contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda solicitud alimenticia, además se han presentado los anexos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso único, siendo este juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve:  ADMÍTASE a trámite la DEMANDA de alimentos, en la vía del proceso único, interpuesta por TATIANA ISABEL GUARNIZ RODRÍGUEZ; Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIÉRASE traslado de la misma por el plazo de CINCO DIAS al demandado FRANKLIN ALADINO VASQUEZ VILLALOBOS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Para la notificación al demandado: AL PRIMER OTROSI DIGO : CONCEDASE gratuidad a la demandante para la tramitación de la presente causa.-  AL SEGUNDO OTROSI DIGO : Concédase las facultades de Representación al Dr. Luis Alberto Manco Napán:- LIBRESE exhorto al Teniente Gobernador del Caserío de Puente Ochape a fin de que notifique al demandado en su domicilio real. -  Notifíquese.-


miércoles, 3 de abril de 2013

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD



RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1470-2005-MP-FN
     
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y BASE LEGAL
     
Artículo 1º.- DEL CONTENIDO
El presente Reglamento constituye una herramienta de gestión para la eficaz aplicación del Principio de Oportunidad en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º del Código Procesal Penal, estableciéndose el procedimiento a seguir.
     
Artículo 2º.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Para los fines del presente Reglamento se entiende por Principio de Oportunidad aquel en virtud del cual el Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los casos previstos en la norma.
     
Artículo 3º.- DE LA BASE LEGAL
Constituye Base Legal del presente Reglamento las siguientes normas:
     - Constitución Política del Estado.
     - Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
     - Código Procesal Penal.





TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO

Artículo 4º.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2º del Código Procesal Penal, todas las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas, según sea el caso, al conocer una denuncia de parte o documento policial relacionado con la posible comisión de un delito o, durante las investigaciones preliminares, deberán emitir Resolución motivada dentro del plazo de 10 días calendario, mediante la cual se determinará si los hechos imputados pueden ser pasibles de aplicación del Principio de Oportunidad, procediendo a darle el trámite que corresponda.
     
Artículo 5º.- Si el Fiscal considera en la Resolución expedida que, de acuerdo a su criterio, no es aplicable el Principio de Oportunidad, iniciará la investigación conforme a sus atribuciones.
   
Artículo 6º.- Si el Fiscal considera que sí es aplicable el Principio de Oportunidad, en la Resolución expedida deberá precisar que los hechos investigados reúnen las condiciones establecidas en el Artículo 2º del Código Procesal Penal y el presente Reglamento, que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación del imputado en dicho ilícito penal, así como que se presentan los supuestos de falta de merecimiento o falta de necesidad de pena previstos en la norma señalada.
   
Artículo 7º.- La abstención del ejercicio de la acción penal por la comisión de delitos de escaso efecto social (falta de merecimiento de la pena), prevista en el numeral 2 del Artículo 2º del Código Procesal Penal, a criterio del Fiscal, requiere que se tenga en cuenta lo siguiente:
-          Que los delitos considerados sean aquellos cuya pena en su extremo mínimo no sea superior a los dos años de pena privativa de libertad.
-          Que se trate de delitos que, por su insignificancia o poca frecuencia, no afecten gravemente el interés público.
-          Están expresamente excluidos los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.
     
Artículo 8º.- La abstención del ejercicio de la acción penal por razones de mínima culpabilidad, a que se contrae el Numeral 3 del Artículo 2º del Código Procesal Penal, procederá en los siguientes casos:
-          Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas de justificación y de inculpabilidad incompletas, al error (de tipo y de prohibición) y al arrepentimiento frustrado.
-          La contribución a la perpetración del delito será mínima en los supuestos de complicidad secundaria.




TÍTULO TERCERO
DE LAS CITACIONES
     
Artículo 9º.- En la Resolución emitida por el Fiscal Provincial que considera aplicable el Principio de Oportunidad, se citará al denunciado o imputado a fin que concurra a manifestar su previa aceptación. La fecha de su comparecencia no deberá exceder los 10 días calendario contados a partir de la expedición de la Resolución.
     
Artículo 10º.- Si el imputado manifestare su conformidad con la aplicación del Principio de Oportunidad, sea porque lo declaró así en la comparecencia o porque lo manifestó por escrito presentado con firma legalizada, en el plazo de 48 horas, el Fiscal Provincial procederá a citar a la Audiencia Única de Conciliación, la misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días calendario siguientes a la citación.
     
Artículo 11º.- A la Audiencia deberán ser citados, el denunciado o implicado, el agraviado y el tercero civil, si lo hubiera.




TÍTULO CUARTO
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
     
Artículo 12º.- La Audiencia Única de Conciliación deberá llevarse a cabo bajo el siguiente procedimiento:
1        Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal Provincial, luego de dejar constancia en el Acta respectiva, señalará en ese momento, fecha para una segunda y última citación. La fecha para la Audiencia no podrá exceder el término de 10 días calendario.
2        Si no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o más partes no asisten a la Audiencia, se expedirá Resolución en tal sentido y el Fiscal proseguirá la investigación conforme a sus atribuciones.
3        Si concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado manifiesta su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación, forma de pago, el o los obligados y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara.
4        Si ambas partes concurren pero el agraviado no estuviera conforme con la aplicación del Principio de Oportunidad, el Fiscal Provincial, luego de escuchar a las partes, expedirá Resolución ordenando seguir el trámite iniciado o darlo por concluido, prosiguiendo en este caso con la investigación conforme a sus atribuciones.
5        En el caso que el Fiscal Provincial decida continuar con el trámite de la aplicación del Principio de Oportunidad, en la Resolución que así lo señala indicará además el monto de la reparación, la forma y oportunidad de pago y el o los obligados. En este caso, elevará los actuados en Consulta a la Fiscalía Superior Penal de Turno.
6        En el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de Oportunidad pero no acordaran cualquier punto relacionado a la reparación, el Fiscal Provincial en ese momento los fijará. Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la reparación civil o uno de sus extremos, podrá interponer en la Audiencia, Recurso de Apelación contra el extremo en que estuviere en desacuerdo, debiendo elevarse los actuados al Fiscal Superior Penal de Turno.
7        En cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el Fiscal hará de conocimiento del imputado que deberá abonar, el equivalente al 10% del monto acordado o fijado para la reparación civil, con la finalidad de cubrir los gastos de administración y los incurridos en la aplicación del Principio de Oportunidad, a favor del Ministerio Público.

TÍTULO QUINTO
DE LAS RESOLUCIONES EN CONSULTA O APELADAS
     
Artículo 13º.- En el caso previsto en el Numeral 5 del artículo precedente, el Fiscal Superior Aprobará o Desaprobará la Resolución elevada en consulta. En caso de desaprobarla ordenará dar por concluido el trámite iniciado por el Principio de Oportunidad y seguir adelante con la investigación.
     
Artículo 14º.- En el caso previsto en el Numeral 6 del Artículo 12º, el Fiscal Superior Confirmará o Revocará la Resolución impugnada. En el caso de revocarla fijará el nuevo monto de la reparación o forma u oportunidad de pago, según sea el extremo apelado.

TÍTULO SEXTO
DE LA REPARACIÓN CIVIL
     
Artículo 15º.- El pago de la Reparación, en caso que sea fijado por el Fiscal, no podrá exceder el plazo de 30 días calendario siguientes al acuerdo. Excepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el Fiscal podrá otorgar un plazo mayor o fraccionar el pago. En ninguno de los casos el plazo podrá exceder los 6 meses.
     
Artículo 16º.- Tanto el pago de la Reparación Civil como el señalado en el Numeral 7 del Artículo 12º del presente Reglamento, deberán consignarse en una Cuenta Bancaria que para dicho efecto designará la Gerencia General del Ministerio Público; debiendo el o los obligados acreditar dichos pagos ante la Fiscalía que conoció el procedimiento, entregando los respectivos certificados con copia simple de los mismos.
     
Artículo 17º.- Si el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro del plazo señalado en el Acta de Audiencia de Conciliación, se le notificará a efectos de requerirle el cumplimiento de su obligación. La notificación deberá contener el expreso apercibimiento de revocarse la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad, en caso de no cumplir lo acordado.
     
Artículo 18º.- Si, luego de notificado, el obligado no cumpliese con los pagos a que se refieren el Artículo 16º del presente Reglamento, el Fiscal revocará la Resolución de pertinencia de aplicación del Principio de Oportunidad y procederá conforme con sus atribuciones.
     
Artículo 19º.- Sólo una vez cumplidos íntegramente los pagos señalados, el Fiscal procederá a dictar la Resolución por la que decide abstenerse del ejercicio de la Acción Penal, archivándose definitivamente los actuados.
     
Artículo 20º.- Al archivar definitivamente los actuados, el Fiscal Provincial Penal, de oficio, dispondrá que la Gerencia Central de Tecnología de la Información anule cualquier referencia a la denuncia o investigación, así como a los implicados, que pudieren aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente.
     
Artículo 21º.- La parte agraviada deberá solicitar por escrito al Fiscal la entrega del o los Certificados por la Reparación para cuyo efecto, se procederá a endosar el respectivo certificado a su favor. En el caso de las consignaciones a favor del Ministerio Público, el Fiscal procederá a endosar el Certificado a favor de la Gerencia General.
     
Artículo 22º.- Las Fiscalías Provinciales de Lima remitirán para su custodia en forma semanal, los Certificados emitidos por las Consignaciones a la Gerencia de Tesorería de la Gerencia Central de Finanzas del Ministerio Público.
En el caso de los demás Distritos Judiciales, los Certificados serán remitidos, en el mismo plazo, al Administrador del Distrito Judicial.
     
Artículo 23º.- Las Fiscalías Provinciales Penales o Mixtas remitirán a la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística o a la Oficina de Administración, según sea el caso, un informe mensual respecto al número de las denuncias recibidas o investigaciones a su cargo, precisando el número de ellas en las que se decidió iniciar el procedimiento para la aplicación del Principio de Oportunidad. Tal informe deberá ser presentado dentro del plazo de 5 días útiles siguientes al mes informado.
     
Primera Disposición Final.- Sin perjuicio de la obligatoriedad de la aplicación del Principio de Oportunidad en los casos a que se refiere el Penúltimo Párrafo del Artículo 2º del Código Procesal Penal, de manera orientadora, se enumeran en Anexo los artículos del Código Penal en los que el Principio de Oportunidad podría ser aplicable; ello, al margen de la discrecionalidad que concierne a los Fiscales Provinciales al aplicarlo al caso concreto, respecto a éstos u otros delitos conforme a Ley.
 Quedan expresamente excluidos de la aplicación del Principio de Oportunidad, los delitos cometidos por servidores y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Segunda Disposición Final.- El Ministerio Público como Representante de la Sociedad, está facultado para participar en la Audiencia de Conciliación a que se refiere este Reglamento en los delitos que tengan como único agraviado a la Sociedad; por tanto, los certificados de consignación de la reparación civil en tales supuestos, serán endosados por el Fiscal a la orden de la Gerencia General del Ministerio Público.

Tercera Disposición Final.- De ser necesario, para la aplicación del presente Reglamento, los Fiscales Provinciales podrán solicitar la Consulta respectiva al Fiscal Superior Decano quien la absolverá. La Junta de Fiscales Superiores procurará establecer un criterio uniforme respecto a la aplicación del presente Reglamento en las oportunidades que sesionare. De igual manera procederá la Junta de Fiscales Provinciales.

Cuarta Disposición Final.- Los Fiscales Provinciales Penales tomarán en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que resulte pertinente, cuando la denuncia ya se hubiere formalizado o el proceso penal estuviere iniciado, para efectos de la eficaz aplicación del Principio de Oportunidad.






ANEXO - RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1470-2005-MP-FN
(La Resolución de la referencia se publicó el 12 de julio de 2005)

ANEXO

     122º     (Lesiones Leves)
     123º     (Lesiones con Resultado Fortuito)
     124º     Segundo párrafo (Lesiones Culposas Leves y Graves)
     127º     (Omisión de Auxilio o Abstención de Aviso a la Autoridad)
     139º     Primer párrafo (Bigamia Simple)
     140º     (Matrimonio Ilegal y doloso de persona libre)
     143º     (Alteración o Supresión del Estado Civil)*
     146º     (Móvil de Honor)
     147º     (Pariente que sustrae o no entrega a menor)
     148º     (Inducción a la fuga del menor)
     149º     Primer párrafo (Incumplimiento de prestación de Alimentos)
     150º     (Abandono de Mujer Embarazada)
     151º     (Coacción)
     156º     (Revelación de aspectos de la intimidad personal o familiar)
     159º     (Violación de Domicilio)
     161º     (Violación de Correspondencia)
     162º     Primer Párrafo (Intercepción o escucha telefónica simple)
     163º     (Supresión o extravío de correspondencia)
     164º     (Publicación Indebida de Correspondencia)
     165º     (Violación del Secreto Profesional)
     168º     (Coacción Laboral e Incumplimiento de Resoluciones)
     185º     (Hurto Simple)
     187º     (Hurto de Uso)
     189º     A Primer párrafo (Hurto Simple de Ganado)
     189º     B (Hurto de Uso momentáneo de Ganado)
     190º     Primer párrafo (Apropiación Ilícita)
     191º     (Sustracción de Bien Propio o Hurto Impropio)
     192º     (Apropiación de Bien Perdido o Ajeno)
     193º     (Venta o Apropiación Ilegal de prenda)
     194º     (Receptación)
     198º     (Fraude en la Administración de Personas Jurídicas)
     199º     (Contabilidad Paralela Indebida)
     203º     (Usurpación de Aguas)
     205º     (Daño Simple)
     207º     (Producción o venta de Alimentos Adulterados)
     214º     (Usura Simple)
     215º     (Libramiento Indebido)
     238º     (Publicidad Engañosa)
     239º     (Fraude Económico)
     240º     (Aprovechamiento o Perjuicio de la reputación Comercial e Industrial    ajena)
     242º     (Rehusamiento a prestar información a la Autoridad)
     251º     (Fraude de Crédito Promocional)
     274º     (Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad)
     313º     (Alteración del Medio Ambiente)

La presente relación resulta referencial para los señores Fiscales, quienes a su criterio determinarán los casos en que sea procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad. No obstante, independientemente de la relación señalada, su decisión debe responder a la particularidad de cada caso, dentro del marco de lo estipulado en el artículo segundo del Código Procesal Penal.