viernes, 28 de junio de 2013

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724, 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

                                        
 Modifican Código Civil y CPC: otorgan derecho sucesorio a         convivientes (04/17/2013)       


CONCUBINOS O CONVIVIENTES TAMBIÉN TENDRÁN DERECHO A HEREDAR DE SU PAREJA.

El Estado peruano reconoce que los convivientes o concubinos también tendrán derecho a heredar al igual que las parejas que contrajeron matrimonio.   

Se ha reconocido derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho. Para ello se han modificado los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 30007 publicada en el diario oficial  EL PERUANO  el 17 de abril 2013                               



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