LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN
EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.
1.- Promoción de las inversiones públicas a
través del FONCOR, FIDE
Y
CANON,
1.1.
Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada.
La Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales en esta materia , establece – en su artículo
34- que los gobiernos regionales crearan mecanismos para promover la inversión
privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico
regional conforme a ley; que en el marco de sus competencias, otorgaran
concesiones y celebraran cualquier otra modalidad contractual , siempre que se
contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor
eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales
establecidas, que las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan
a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y
suscritos conforme a ley ; que para cumplir con las funciones establecidas en
los párrafos precedentes , los gobiernos regionales estarán facultados para
solicitar asesoria técnica y financiera especializada ; y que la regulación de
los mercados de servicios públicos corresponderá al gobierno nacional a través
de los organismos reguladores.
El objeto de
la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada es el establecimiento
del marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno,
promueva la inversión descentralizada como herramienta para lograr el
desarrollo integral, armónico, sostenible de cada región , en alianza
estratégica entre los gobiernos regionales y locales , la inversión privada y
la sociedad civil.
La Ley
materia de análisis recoge e integra un conjunto de disposiciones ya presentes
en el ordenamiento jurídico nacional, así como de funciones que se derivan de
las acciones propias de los tres niveles de gobierno. Se dispone la creación de
las agencias de fomento de la inversión privada como órganos especializados,
consultivos y de coordinación con el sector privado ; integradas por representantes
del gobierno regional y local y por el sector privado.
Estas
agencias cumplirán, especialmente, el rol de proponer acciones en materia de
fomento de la inversión privada. La Ley, al referirse a los instrumentos para
la promoción de la inversión en las regiones, principalmente precisa el
contenido de los planes de desarrollo : el plan de desarrollo regional y local
concertados y de los presupuestos contendrán un capitulo donde se establecerán
los objetivos, herramientas de política, metas y estrategias de mediano y largo
plazos en materia de promoción de la inversión privada descentralizada ; y los
presupuestos participativos regional y local contendrán las metas y de las
inversiones privadas concordantes con el Plan de desarrollo Regional Concertado.
También se establece que la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y
acondicionamiento territorial de cada gobierno regional esta encargada de
generar y administrar el Banco Regional de Proyectos.
1.2
Marco Jurídico para
la descentralización regional en materia de inversiones públicas, los recursos
económicos para el financiamiento se las obras públicas, se obtiene a través de
diversas fuentes que son los siguientes:
a)
FONCOR, El Fondo de
Compensación Regional, forma parte de los recursos financieros destinados a los
gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los
recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son
íntegramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que
hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión
Pública.
b)
FIDE, El Fondo
Intergubernamental para la Descentralización, es un fondo sostenible y
concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de
proyectos administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, se obtiene
sus recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización,
concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de
activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir
fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de
endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de
este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y
la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno.
c.
EL CANON, Es la
participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y
locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la
explotación económica de los recursos naturales. La oportunidad de las
transferencia del canon por la entidades encargadas de efectuar dichas
transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será
determinada mediante Decreto Supremo, tomando en considerado la periodicidad
del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. Los recursos que los
gobiernos regionales y locales que reciban por concepto de canon serán
utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos
u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo
efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad.
Los gobiernos
regionales entregaran el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas de la circunscripción
destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y
tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene
las condiciones actuales de su ejecución.
2.
Promoción de las inversiones privadas a través de la ley de promoción de la
inversión descentralizada y a través de la agencia de promoción de inversiones.
El Consejo de
Ministros a través de su Secretaria de Descentralización debe aprobar y
publicar el modelo de lineamientos para incluir información en los bancos
regionales de proyecto, lo cual deberá estar a disposición de los interesados
en las oficinas de los gobiernos regionales. Es conveniente señalar que la
nueva legislación sobre la inversión descentralizada y su reglamento promueven
diversas modalidades de participación de la inversión privada para el interior
del país.
En ese orden de ideas, el poder ejecutivo
publicó el Decreto Supremo N° 015-2004- PCM, que aprueba el reglamento de la
Ley N° 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, que
resulta de particular importancia al incorporar relevantes precisiones respecto
de los citados procesos de inversión privada. Los gobiernos regionales y
locales efectivamente tendrán la facultad de declarar la viabilidad de los
proyectos de inversión privada de su competencia, a través de sus oficinas de
programación e inversiones. Así los inversionistas privados nacionales y
extranjeros podrán presentar proyectos de inversión privada sobre activos,
empresas, servicios, obras públicas de infraestructura y recursos públicos. El
inversionista que desee presentar su proyecto de inversión privada deberá
efectuar una descripción de la obra, las bases de la factibilidad técnica, los
montos estimados de la inversión, posibles fuentes de financiamiento, modalidad
de participación y la evaluación preliminar del impacto ambiental. El
reglamento establece los requisitos para proponer iniciativas privadas y señala
que una vez presentadas, la empresa a su cargo no tendrá derecho a réplica,
salvo en el caso de que su idea fuera desaprobada por silencio administrativo.
El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o
judicial. El plazo máximo para emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa
presentada es de treinta días hábil.
Si hubiera
dos propuestas similares, se dará preferencia a aquella que pueda acreditar la
mayor oferta de contratos de trabajo y siempre que el proyecto de inversión se
desarrolle sobre bienes públicos o sobre parte de ellos. Se evaluara también si
la iniciativa es económica y socialmente rentable, si facilita la llegada de
nueva inversión privada y la situación en que se encuentra el proceso de
saneamiento de los bienes o activos del Estado implicados con la ejecución del
proyecto de inversión.
El reembolso
de los gastos no procederá si el inversionista no concurre en calidad de postor
al procedimiento de selección o resulte adjudicatario de la buena Pro.
Asimismo, cuando no concluya el proceso de selección.
Las regiones
y municipalidades también podrán crear agencias de fomento de la inversión
privada, las que se encargaran de coordinar con el sector privado local la
promoción de la inversión en sus respectivos territorios. Así estas agencias
podrán concretar acuerdos explícitos de inversión. Estas instancias estarán
formadas por cuatro representantes públicos y tres privados, de la respectiva
jurisdicción. Su labor no será remunerada. En tanto las agencias no existan, su
labor estará a cargo de una agencia competente de la jurisdicción. El
reglamento establece la creación de bancos regionales de proyectos, cuya
información deberá estar a disposición de los interesados en las oficinas de
los gobiernos regionales o en su página Web.
Los convenios
de estabilidad jurídica y contratos de inversión que suscriben las empresas
privadas con cualquiera de los tres niveles de gobierno (central, regional o
local) no podrán ser modificados por leyes y otras disposiciones de cualquier
clase, debiendo el Estado velar por la simplificación administrativa.
Modalidades
de Participación de la Inversión privada.
Venta de Activos. Una empresa estatal transfiere al
inversionista privado acciones representativas de su capital social mediante
procedimiento de oferta pública. La participación ciudadana en la compra de
activos se hará a través de los Consejos de Coordinación Regional y el
presidente del Gobierno Regional podrá convocar a una audiencia para informar a
los pobladores sobre las características del proyecto. La convocatoria deberá
hacerse con un minino de diez días calendario de anticipación, a través del
Diario Oficial El peruano, y otro de mayor circulación regional.
Concesión. El Estado concede a inversionistas privados la ejecución
y explotación de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios
públicos. Se otorgarán mediante licitación pública especial o a través de
concurso de proyectos integrales. Mediante estas modalidades se asigna a
inversionistas privados la explotación de importantes proyectos existentes en
el país, como Las Bambas, ductos regionales de Camisea, Bayovar, Yuncan, La
Pampilla, la construcción de puntos que unan Pucusana- Ica-Cañete- Lunahuana,
entre otros.
Asociación en participación.
Una empresa
estatal (asociante) concede a otra una participación en el resultado o en las
utilidades a cambio de una determinada contribución.
Contrato de Gerencia.
Se le da
temporalmente a un inversionista privado la dirección, administración o gestión
de una empresa estatal.
Contrato de Joint venture o riesgo compartido.
Permite que
el Estado y una o más personas jurídicas privadas celebren un acuerdo para
realizar una operación económica empresarial, por la cual ambos se comprometen
a compartir actos de inversión, costos operativos y riesgos. Este contrato se
efectuará mediante el procedimiento fijado en materia de inversión privada.
Especialización de servicios u outsourcing.
Posibilita la
transferencia a terceros de una parte integral del proceso productivo de una o
varias empresas estatales. El inversionista privado asume las tareas
contratadas por su cuenta y riesgo.
Otras modalidades.
Adicionalmente
a las modalidades contractuales taxativamente señaladas en la Ley de Promoción
de la Inversión Descentralizada y su reglamento, también son alternativas
aplicables las referidas al usufructo o a la modalidad especial de fideicomiso,
denominada titulización de activos, consistentes en convertir activos ilíquidos
en activos líquidos, mediante la emisión a cargo de sociedades titulizadoras,
de títulos valores representativos del valor potencial de los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes al Gobierno Regional o Local, que son negociados por
entidades especializadas en la emisión y colocación de valores mobiliarios
(denominados underwirters), quienes ofrecen dichos títulos a potenciales
inversionistas.
1 comentario:
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