domingo, 15 de septiembre de 2013

CARTA DE PODER - MODELO

CARTA PODER
                               
Yo, GERMAN GILMER VALVERDE PAREDES, con DNI: Nº 72867846 y doña CARMEN GIL DE VALVERDE con DNI. Nº 31249078,  ambos casados domiciliados en el Jr. Inca Gracilazo de la Vega Nº 168 Bolívar Bajo                  Que, por la presente carta, que será legalizada ante Notario Publico de esta ciudad, OTORGAMOS PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, a nuestro hijo JOSE BERNAL VALVERDE GIL  con DNI: Nº 38948416, para que en nuestro nombre y representación, pueda acudir  ante la oficina de Hidrandina S.A - Chimbote, y puedas  solicitar un medidor Trifásico para el terreno ubicado en La Esmeralda  Pampa Alta de Vinzos, de nuestra propiedad.

                                     Agradeciendo por anticipado la atención y facilidades que le puedan brindan a nuestro apoderado, para dar cumplimiento a la presente carta.
                                                                                        

                                                                                 Chimbote, 28 de Julio del 2013


                                        

_____________________________________                                 __________________________
GERMAN GILMER VALVERDE PAREDES                               CARMEN GIL DE VALVERDE
                   DNI. Nº. 23451247                                                                  DNI. Nº. 78145678
                     PODERDANTE                                                                         PODERDANTE





                                                       ____________________________
                                                       JOSÉ BERNAL VALVERDE GIL
                                                                  DNI: Nº. 89457823

                                                                 PODERHABIENTE

REQUISITO PARA DEMANDAS


  • PROCESO NO CONTENCIOSO DE ADICIÓN DE NOMBRE


Competencia
Jueces Especializados en lo Civil
Definición
Es el trámite que tiene por finalidad incluir un pre-nombre al nombre consignado en la partida de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción, en la que haya error u omisión.
Requisitos
1.- Demanda firmada por abogado.
2.- Partida de nacimiento, de matrimonio, divorcio o defunción.
3.- Copia simple del documento de identidad del solicitante.
4.- Documentos que acrediten indubitablemente el nombre correcto.
5.- Cédulas de notificación.
Procedimiento
Demanda
Espera de 15 días
Audiencia de Actuación y Declaración Judicial
   
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sábado, 24 de agosto de 2013

LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.

LAS INVERSIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y EXTRANJERAS EN
EL ÁMBITO LOCAL Y REGIONAL.




1.-       Promoción de las inversiones públicas a través del FONCOR, FIDE
Y CANON,
1.1. Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en esta materia , establece – en su artículo 34- que los gobiernos regionales crearan mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; que en el marco de sus competencias, otorgaran concesiones y celebraran cualquier otra modalidad contractual , siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas, que las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a ley ; que para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes , los gobiernos regionales estarán facultados para solicitar asesoria técnica y financiera especializada ; y que la regulación de los mercados de servicios públicos corresponderá al gobierno nacional a través de los organismos reguladores.

DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO


DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (1)

                                                              EXP. NRO. : …………………….
                                                              ESCRITO NRO.: Nº 01
                                                              SECRETARIO: ………………….
                                                              Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero 


SEÑOR JUEZ  DE PAZ  LETRADO DE TURNO 

Simona Ayde guzmán huaman, con DNI Nº 32937816, domicilio real en esperanza alta jr. ancash mz b 17A, domicilio procesal en el av pardo150 y/o – Casilla 282 – de la central de  notificacones  de la Corte Superior de Justicia del Santa, a Ud. digo: 

I. NOMBRES Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.- Pedro lopez Leiva, domiciliado en la jr 21 de Abril Zona A – 18 de esta ciudad. 

II. PETITORIO.- Acudo a Ud. para solicitar Tutela Jurisdiccional efectiva: 
1. Para interponer demanda de Obligación de dar suma de dinero para que el demandado me pague la suma de S/. 3,500 ,nuevos soles.

¿Cuál es la diferencia entre letra de cambio, cheque y pagaré?

Por un tema de seguridad, cuando de cancelar deudas se trata o de cobrar algún pago, no siempre el mejor medio es el efectivo, sino que también hay otros documentos que se deben aprender a reconocer en el mundo de los negocios. 

lunes, 12 de agosto de 2013

Matrimonio Desde El Extranjero




Muchos peruanos han viajado al extranjero dejando pendientes relaciones de convivencias o promesas de matrimonio por cumplirse, actualmente con nuestro sistema esto es posible superarlo aun a la distancia y materializarlo ya.

domingo, 14 de julio de 2013

Síntesis de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil: los 15 principales aspectos de la norma

Los últimos días han sido de mucha tensión para cientos de miles de trabajadores públicos. Desde hace algunas semanas se venía debatiendo en el Congreso el proyecto de ley remitido por el gobierno para reformar el empleo público mediante una Ley del Servicio Civil. Ante ello diversas organizaciones de trabajadores estatales convocaron movilizaciones oponiéndose a la aprobación de la norma.

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES- LEY Nº 28518


LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
TÍTULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I
DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS

CAPÍTULO II
DEL APRENDIZAJE

CAPÍTULO III
DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

viernes, 12 de julio de 2013

LOS COMPROBANTES DE PAGO




Esta presente monografía tiene por finalidad recaudar información sobre el tema de LOS COMPROBANTES DE PAGO, para conocerlo mejor.
Aquí presentaremos la definición, el Marco Teórico, las clases de comprobantes de pago más utilizados y conocidos por nosotros y sus principales características y la importancia que tiene en nuestra vida diaria.
Las definiciones e información que se señala en esta monografía está directamente ligada al reglamento de los comprobantes de pago, brindando así una información creíble.
También presentaremos la importancia que tienen los comprobantes de pago, esperando que todos empecemos a reconocer la importancia que tiene tomarse unos minutos para reclamar nuestro comprobante de pago cuando no se nos ha sido entregado, y asi estaremos contribuyendo al desarrollo del país


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MANUAL DE DERECHO - LIBRO Dº ADMINISTRATIVO










Capitulo 1: introducción al Derecho
Capitulo 2: Elementos básicos del Derecho Administrativo

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domingo, 30 de junio de 2013

La damnation de Faust: Los “pactos jurídicos” con el Diablo



La Revista Pro Ópera año XX, número 2 (marzo-abril 2012) publica un artículo de Alejandro Anaya y Gonzalo Uribarri sobre "Fausto" y el derecho, sobre todo en las adaptaciones que tuvo la obra de Goethe en la ópera, principalmente la de Berlioz. Posteriormente de analiza la posible nulidad del contrato y finalmente la participación del demonio como demandado en algunos juicios en la historia.

viernes, 28 de junio de 2013

SUCESIÓN INTESTADA : HERENCIA SIN TESTAMENTO

Proceso de Sucesión Intestada No Contencioso

Requisitos:
  1. Demanda firmada por abogado.
  2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  3. Partida de defunción o copia certificada de la Declaración Judicial de muerte presunta.
  4. Partida de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento de los de los presuntos herederos o la declaración judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  5. Partida de matrimonio, si fuera el caso.
  6. Relación de bienes conocidos.
  7. Certificado registral negativo de testamento.
  8. Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.

Procedimientos:
  • Solicitud
  • Espera de 15 días
  • Publicaciones - Inscripción Preventiva
  • Espera de 30 días
  • Acta de Declaratoria de Herederos
  • Inscripción de Registro de Sucesión Intestada
  • Demanda autorizada por abogado
  • Califica
  • Juzgado notifique con respuesta que se expidan en el proceso art 759 codigo procesal civil.




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¡Qué tengan un Buen día!


DESALOJOS

¿Tu inquilino ya cumplió su contrato?
¿No paga el alquiler?
¿Es ocupante precario?

Competencia:
Juez de Paz Letrado, si la renta no supera los S/. 1,500.00
Juez Especializado en lo Civil, si la renta supera los S/. 1,500.00 o no existe cuantía.

Definición:
Proceso que tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses más 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique su posesión.

Requisitos:

Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Documento que acredite la propiedad.
Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.

Procedimiento:

Demanda
Espera de 5 días
Contestación a la Demanda
Espera de 10 días
Audiencia Única y Sentencia





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SISTEMA DE ALERTA SUNARP

EXISTE UN SERVICIO GRATUITO, BRINDADO POR SUNARP, QUE NOS AVISA A TRAVÉS DE UN E-MAIL SI UN DELINCUENTE QUIERE ILEGALMENTE VENDER SU CASA.

Seguro que ha escuchado por las noticias o tal vez de un amigo o conocido que le vendieron su casa, departamento o terreno sin que supiera nada y que al final perdió su casa o está involucrado en un proceso judicial que no tiene cuando acabar.
Lamentablemente, existen muchas formas que los delincuentes usan para apropiarse ilegalmente de inmuebles como inventarse deudas para luego rematar la casa o inclusive falsificando documentos que aparentan una compra venta del inmueble.

¿Hay alguna forma de estar prevenidos para poder defendernos de esos ataques?

Sí, si hay una forma mediante el servicio totalmente gratuito que ha implementado la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Este servicio se llama Alerta Registral y usted lo único que tiene que hacer es registrar la propiedad que pudiera tener indicando una dirección de correo electrónico y sus datos personales.

De esta manera, si alguien ingresa algún título para registrar cualquier acto sobre el inmueble de su propiedad, el sistema de Alerta Registral le avisará inmediatamente en su correo electrónico de este hecho.
ENTRE A LA PAGINA DE SUNARP E INSCRIBA SU PRPIEDAD.
FUENTE: Alberto Villanueva Eslava y SUNARP.


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¿Se exige un número mínimo y máximo de personas para constituir una empresa?


Sí, la Ley General de Sociedades exige lo siguiente:

1. Para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) ---> solamente se exige 1 PERSONA (como mínimo y como máximo)

2. la Sociedad Anónima Común SA.---> mínimo 2 personas y máximo 750.

3. Sociedad Anónima Cerrada SAC---> Mínimo 2 personas y máximo 20.

4. la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SRL---> Mínimo 2 personas y máximo 20.

5. La sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. SCRL ---> Mínimo 2 personas y máximo 30.

6, la Sociedad Anónima Abierta SAA --> Mínimo 751 accionistas, sin tope máximo. 

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PODER JUDICIAL: MODIFICAN CUADRO DE VALORES DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL 2013



Se ha incorporado en el numeral 7 de la sección procesos contenciosos los conceptos siguientes: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, Oposición contra el mandato de ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso Arbitral, en los cuales se establece que el costo hasta por 100 Unidades de Referencia Procesal (URP) o por cuantía indeterminada, el costo de S/. 370,00. En el caso de que fuese más de 100 URP hasta 300 URP, el costo será de S/. 740,00; si fuese más de 300 hasta 3000 URP, el costo será de S/. 1480,00; si fuese más de 3000, hasta 3500 URP, será de 46250,00 y si fuese más de 3500 URP, será de S/. 6105,00.


Asimismo se ha suprimido el concepto de copia simple contenido en la sección Procesos Contenciosos y en la sección Procesos No Contenciosos, en los que se establecía que el costo por copia simple era de S/. 3.70 nuevos soles.
Así lo ha dispuesto la modificación del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013 aprobada por la Resolución Administrativa Nº 109-2013-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio. 


VER CUADRO ARANCEL

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¡Qué tengan un Buen día!


Mis padres se divorciaron o separaron. Y me pregunto: ¿IRÉ A VIVIR CON MI PAPÁ O CON MI MAMÁ?

Cuando los padres de un menor se encuentran separados, solo uno de ellos debe quedarse al cuidado de los niños o adolescentes menores de 18 años. A esto se le llama Derecho de tenencia.


AQUÍ LO QUE MENCIONA LA LEY AL RESPECTO:

  • El niño (a) permanecerá con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
  • El menor de tres años (3) permanecerá necesariamente con la madre.
  • El juez escuchara la opinión del niño y tomara en cuenta la decisión del adolescente.
  • La ley prefiere siempre que los menores se queden con la madre.


NOTA: Tener en cuenta que el juez utiliza estos criterios, pero puede no utilizarlos si es que le ocasionaría un daño al menor. 




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EL MATRIMONIO

Según la Ley peruana, específicamente nuestro Código Civil, el matrimonio es la unión voluntaria entre un varón y una mujer con el fin de hacer una vida en común.
Para casarse, ambos deben encontrarse “legalmente aptos”.

¿Cuáles son sus consecuencias?

Del matrimonio nacen obligaciones y derechos entre los cónyuges y de ellos para con sus hijos.
Entre los deberes tenemos: el de fidelidad, el de asistencia recíproca, esto es, que ambos esposos se obligan a ayudarse mutuamente al logro de una vida digna y satisfactoria para los dos.
De este deber de asistencia recíproca, nace, por ejemplo, el derecho de solicitar una pensión de alimentos.

Un deber muy importante también es el de hacer vida en común, es decir, la obligación de vivir juntos en lo que podemos llamar el hogar conyugal.
En este hogar, ambos esposos colaboran y se ponen de acuerdo para tomar las decisiones más importantes, tanto para ellos como para el cuidado de sus hijos.

Finalmente, una consecuencia, que siempre resulta relevante, es la constitución de lo que se llama en términos legales sociedad de gananciales.
Esto es, salvo que lo acuerden de otro modo, todos los bienes que se adquieran después del matrimonio es pertenecerán a ambos.

By: 'derecho al Derecho' (revista virtual)


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¿Pensando en comprar un automóvil?

¡EVITEN ESTAFAS POR SÓLO 4 SOLES!


Antes de comprar un automóvil, carro, motocicleta, camión, etc., se les RECOMIENDA ACUDIR a las oficinas de Registros Públicos (SUNARP) para que les informen:

-Datos generales del vehículo
-Propietarios (actual y anteriores)
-Relación de gravámenes vigentes
-Títulos pendientes de inscripción
-Cambios y/o modificaciones del vehículos.

¡El costo es de 4 soles!





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LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724, 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

                                        
 Modifican Código Civil y CPC: otorgan derecho sucesorio a         convivientes (04/17/2013)       


CONCUBINOS O CONVIVIENTES TAMBIÉN TENDRÁN DERECHO A HEREDAR DE SU PAREJA.

El Estado peruano reconoce que los convivientes o concubinos también tendrán derecho a heredar al igual que las parejas que contrajeron matrimonio.   

Se ha reconocido derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho. Para ello se han modificado los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 30007 publicada en el diario oficial  EL PERUANO  el 17 de abril 2013                               



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LA DEMUNA : Oficina de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente

LA DEMUNA es la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. Se encuentra administrada por las Municipalidades del país.

ATIENDE LOS SIGUIENTES CASOS:

  • Alimentos: Relacionado con el sustento de un niño, una niña, que incluye: alimentación, vivienda, vestido, educación, salud y recreación. Esta obligación de los padres y las madres debe ser cubierta por ambos.
  • Tenencia: Respecto A cargo de quién se queda con el o la hija cuando los padres están separados y en ejercicio de la patria potestad.
  • Régimen de Visitas: Es el derecho del padre o la madre, que no ejerce la tenencia, a visitar a su hijo o hijos y el derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.
  • Filiación extra matrimonial: Cuando un niño, niña o adolescente no ha sido reconocido (firmado) por su padre o madre, siempre y cuando estos no estén casados.
  • Indocumentaciòn infantil: Caso de un niño, niña o adolescente que no tiene partida de nacimiento.
  • Matrícula Escolar oportuna: Cuando un niño, niña o adolescente se le impide el acceso a la educación.
  • Derecho a la salud: Cuando se priva a un niño, niña o adolescente, la atención médica necesaria.

  • Contravenciones: Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos del niño, de la niña o adolescente, señalados en el Código de los Niños y Adolescentes.
  • Seguimiento de Medidas Socio Educativas: Cuando el Juez o el Fiscal de Familia, envían a nuestra DEMUNA a un adolescente infractor para el cumplimiento de la medida impuesta.


OTROS CASOS:

  • Violencia Familiar: Acciones u omisiones que causen daño físico, psicológico y/o sexual a un miembro de la familia. En este caso brindamos la orientación, consejería y acompañamiento de ser necesario, para que el afectad@ concurra a la Comisaría más cercana o a la Fiscalia de Familia de Turno.
  • Maltrato físico o psicológico: Daño físico o psicológico causado a un niño, niña o adolescente por una persona que no sea miembro de su familia. Podría ser un profesor o un vecino. El o la defensoría recibirá el caso, siempre y cuando el maltrato originado no sea una falta o un delito, en este caso deberá derivarlo inmediatamente a la Comisaría o a la Fiscalía.
  • Abuso sexual: Estos delitos no son competencia de la DEMUNA. Si detectamos alguno, lo informamos de inmediato a las autoridades responsables, Policía Nacional del Perú o Fiscalía Penal, con la finalidad de que realicen las investigaciones correspondientes sobre el presunto delito para su posterior denuncia penal



LEY 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad

LEY 29973: Ley General de la Persona con Discapacidad.
Publicada: 24 de diciembre de 2012
Entrada en vigencia: 25 de diciembre de 2012



ALCANCES LABORALES:
Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal.

Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A partir del 25 de diciembre de 2014, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.

La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones serán de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.

Excelente que el gobierno comience a poner en marcha la inclusión y dar este derecho a nuestros hermanos.
El autor del blog

JURIPRUDENCIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

La Academia de la Magistratura ha puesto a disposición pública la obra "Jurisprudencia sobre la aplicación del nuevo Código procesal penal", elaborado por el prof. Arsenio Oré Guardia.







lunes, 17 de junio de 2013

TENENCIA Y PATRIA POTESTAD DE HIJOS

La Tenencia no es sino la institución por la cual se le confiere a uno de los padres el quedarse con el niño.


Mayormente los jueces prefieren que los niños queden con la madre a pesar que la ley no hace ninguna diferenciación muy marcada sin embargo la ley señala que la tenencia la ejercerá el padre o madre que acredite que el menor:


  • A permanecido más tiempo con dicho padre o madre
  • Que no haya sido demandado por alimentos
  • Acreditar mayor preocupación por el cuidado y educación del hijo

Sin embargo, si el que demanda es el padre es recomendable tomarse un buen tiempo para recolectar suficientes pruebas que acrediten que el menor no está del todo bien con la madre, no olvide que con quien va luchar, es con la mentalidad de los jueces, que parten de una mala concepción que los hijos deben estar con la madre. Para ello debe Ud. contratar un abogado que realmente acredite experiencia en el tema.


Es mejor que sepa que el hecho que la madre sale a la calle o incluso que tenga otra pareja ello no la invalida como madre, asesórese por alguien que realmente sepa elegir la causal correcta.

La patria potestad no es lo mismo que la tenencia, la patria potestad es el derecho a ser padre y solo por hechos muy graves se suspende 

Diferencia con la Tutela

La tenencia se aplica solo a los padres, la tutela es la institución que protege al menor en la ausencia de los padres y se concede a los abuelos u otros familiares.


Diferencia con la Patria Potestad

La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable


Solo se puede suspender por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos ejemplos entre otros.


Pd. Favor de difundir la página. Hay personas que necesitan ayuda.
¡Qué tengan un Buen día!


REGIMEN DE VISITAS

Cuando no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede demandar al Juez que se le fije un régimen de visitas de acuerdo a un rol que Ud. propondrá.

Rol que debe proponer al mínimo detalle ya que el Juez no concederá aquello que no ha pedido.

Requisito Indispensable

El reclamo que haga aquel padre que no está al día en la pensión de alimentos o que no la brinda será desestimada ya que para exigir derecho a visitas debe uno estar al día en los alimentos.

Salvo que Ud. prueba la negativa de la otra parte a recibir la pensión.

Modalidades

Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.

También tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes esto puede justificarse o no, será el Juez quien escuchando a las partes y sobretodo evaluando las pruebas quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido así que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dará solo un régimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cómodo o en su defecto supervisadas.

Visitas desde el extranjero (por internet)

Si Ud. está en el extranjero nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del menor o más aun se han presentado casos interesantes en la Corte que extiende las visitas por internet a través de medios electrónicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO


De todos los divorcios con pelea (es cuando el otro no quiere) el más asequible es el de separación de hecho, y Ud. debe:

a)Probar que están separados más de 2 años, si no hay hijos menores de edad
b)Probar que están separados más de 4 años, si hubieran hijos menores de edad
c)Probar estar al día en los alimentos


No califica como causal de separación de hecho:


a)Si la separación es por temas laborales, o de salud
b)Si viven bajo el mismo techo (salvo que acrediten que no comparten cama y mesa)

Este divorcio contra lo que muchos creen no es sencillo, ya que sin pruebas no hay divorcio, realmente su abogado debe esforzarse por elegir las pruebas correctas para sustentar esta causal, en nuestra experiencia hemos visto demandas (de otros estudios), que se perdieron debiendo ganarse, y es que los abogados solo se limitaron a reclamar una supuesta separación, y no presentaron ninguna prueba de importancia, por ejemplo presentan las partidas de matrimonio y nacimiento de hijos, y eso solo prueba que hubo un matrimonio e hijos y nada más…

El divorcio por separación de hecho, es una buena opción cuando está en manos de profesionales con experiencia, no se arriesgue a delegarla a otros abogados porque si Ud. la pierde ya no podrá demandar nuevamente por esa causal…

DIVORCIO RÁPIDO - NUEVA LEY DE DIVORCIO

Para este tipo de divorcio solo se necesita en que ambos esposos estén dispuestos a firmar la solicitud de divorcio rápido

El tiempo que toma es de Tres meses

Los requisitos son:


  • Contar con un mínimo de 2 años de casados
  • Copia de DNI o documento de identidad
  • La Partida de Matrimonio (con no más de tres meses)
  • Partida de nacimiento de cada hijo (con no más de tres meses)
  • Si tienen bienes de importancia como casas terrenos o autos adquiridos dentro de matrimonio hay que realizar un procedimiento previo llamado separación de patrimonios en donde deben repartirse los bienes e inclusive las deudas (Este trámite es totalmente aparte del divorcio)


Requisito Básico solo si hay hijos menores

De existir hijos menores de edad se debe adjuntar un acuerdo sobre


  1. Tenencia (quien se quedara con niños)
  2. Alimentos (cuanto pasara el padre o madre que no tenga a los niños)
  3. Régimen de Visitas (que días y a qué horas lo verá el padre o madre que no los tiene)

De no estar de acuerdo

Si no están de acuerdo en divorciarse entonces hay que evaluar con el especialista en divorcios por causal (con juicio) si el divorcio es factible o es mejor esperar 

sábado, 25 de mayo de 2013

Demanda de Tercería Excluyente de Dominio


                                                            Expediente Nº
                                                            Asistente:
                                                            Escrito Nº 01
                                                            Cuaderno: Principal
                                                            Sumilla: Demanda de Tercería Excluyente de Dominio

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

I.- NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE: ……………………………… con DNI No …………………… con dirección en ……………………fijando domicilio procesal en la Casilla Nº ……………… del Colegio de Abogados de Lima (Sede Miraflores), atentamente decimos:


II.- NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS: Que, interponemos la presente demanda de tercería excluyente de dominio contra:

1.- …………………………………
2.- …………………………………
3.- …………………………………

III.- PETITORIO: Que, interponemos demanda de tercería excluyente de dominio a efectos de que se deje sin efecto la orden de remate sobre el 50% de las acciones y derechos de propiedad de la demandante en el inmueble de dos pisos con frente a la Calle ……………………………………………, inscrito en la Partida No ………………………………. del Registro de Propiedad Inmueble, que han sido indebida e ilegalmente incluidos en una orden de remate judicial emitida por el …………………… Juzgado Civil (Expediente No ……………….), conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho.

IV.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA EL PETITORIO: Sustentamos la demanda en los siguientes hechos:

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V.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustentamos la presente demanda en los siguientes fundamentos legales:

1.- En el Artículo 70 de la Constitución Política que protege el derecho de propiedad, pudiendo perderse dicho derecho únicamente por expropiación, mas no por ser víctima de un remate sin haber sido incorporado en proceso judicial alguno.
2.- En el Artículo 533 del Código Procesal Civil que establece que la tercería se entiende contra demandante y demandado en el proceso, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados para la ejecución, como es el caso que exponemos en la presente demanda.
3.- En el Artículo 536 del Código Procesal Civil que establece que una vez que se admita la tercería se debe suspender el proceso que la motiva.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito de la Copia Literal de la Ficha y Partida Electrónica correspondientes al inmueble ubicado en Calle ……………………………………..
2.- El mérito de la copia legalizada de la Resolución No …………… de fecha ………………………………..que ordena rematar el 100% del inmueble como si todas sus derechos y acciones hubieran sido materia de embargo.

VII.- VIA PROCEDIMENTAL: La vía que corresponde es la del Proceso Abreviado conforme al inciso 5 del Artículo 486 del Código Procesal Civil.

VIII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes anexos:

1.- ANEXO 1-A: El mérito de la Copia Literal de la Ficha y Partida Electrónica correspondientes al inmueble ubicado en Calle ………………………………………..
2.- ANEXO 1-B: El mérito de la copia legalizada de la Resolución No ………………………………. que ordena rematar el 100% del inmueble como si todas sus derechos y acciones hubieran sido materia de embargo.
4.- ANEXO 1-D: Copia del DNI de la demandante.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez pido se sirva admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80 del C.P.C. otorgo al Dr. ………………………………….. identificado con Reg. CAL Nº 22229, las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74 del C.P.C., declarando el otorgante que se encuentra debidamente instruido de la representación que otorga y ratificando el domicilio señalado en el presente escrito.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que adjunto copias suficientes del presente escrito y las respectivas cédulas de notificación.


Lima,

Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio






                                                                  Escrito Nro: 0001
                                                                  Cuaderno  : Principal
                                                                  Sumilla      :  Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio.


SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LIMA:

Félix Juan Ccoicca Pacheco, identificado con D.N.I. Nro. 08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Lurigancho-Chosica, en representación de la Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos:

RELACION JURÍDICA PROCESAL
Que en vía de Proceso abreviado interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra el Estado Peruano, a quien deberá notificárseles conforme a ley.

MATERIA NO CONCILIABLE

PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria para las partes en los casos de derechos disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente.
TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio está dirigida a que se reconozca judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por tanto, en este caso no resulta obligatoria la conciliación. Esto se fundamenta, pro que en este proceso, el Juez debe declarar un derecho ya adquirido conforme lo establece el Art. 952 del C.C.
CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso resulta ajena al valor del bien, hecho que es irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no está referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición.
QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley de Conciliación, la conciliación extrajudicial se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. En los casos de prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo, a mérito de una posesión publica, continua y pacífica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el reconocimiento de un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes.
SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente demanda conforme a ley, prescindiendo de la exigencia de adjuntar la Copia Certificada del acta de Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento.

PETITORIO:

PRIMERO: Solicito que mediante sentencia se declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio de un área de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa María Baja, distrito de Lurigancho Chosica, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su posesión desde el 11 de Mayo de 1992 en forma permanente, publica, pacífica y como posesionarios.
El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta acción, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área:    4069.68 m2
Perímetro:        294.85 ml.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que hace más de diez (10) años los posesionarios de nuestra asociación denominada Asociación de Vivienda Riviera Santa María Lurigancho-Chosica llegamos a la zona con la finalidad de buscar terrenos libres o de propiedad del estado con la intención de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los terrenos materia de prescripción.
2. Conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesión nuestra asociación  tiene un área total de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas:

POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área:    4069.68 m2
Perímetro:        294.85 ml.

3. Mediante Certificado Catastral emitido por la Super Intendencia  de los Registro Públicos con fecha 8 de mayo del 2009 se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con propietario particular, sino que es propiedad del estado Peruano.
4. Siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situación y que con los replanteamientos posteriores del área que ocupamos, da un total final de 4069.68 m2.
5. Es el caso señor Juez, que desde esa fecha venimos ocupando el área antes indicada, posesión que la ejercemos como propietarios, posesión que es permanente, publica, continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área de terreno nuestras viviendas, en la cual domicilio conjuntamente con mis socios.
6. Que debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formalizó dicha posesión ni menos se inscribió el mismo ante la oficina registral, hecho que en forma alguna ha perturbado mi posesión, y de lo cual me valgo para interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:

PRIMERO: Conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia de usucapión es uno que se ubica en el sector denominado como Santa María Baja, Distrito de Lurigancho, Provincia y departamento de Lima, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, y tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que        miden: 24.05 ml, 20.00 ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml,
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml.
Área:    4069.68 m2
Perímetro:        294.85 ml.

FECHA DE INICIO DE POSESIÓN:

Conforme se desprende de la documentación que se anexa como medios probatorios, mi posesión se inicia el 11 de Mayo de 1992, es decir que vengo ejerciendo posesión, permanente, pacifica, publica y continua, como propietario, sobre un área de 4069.68 m2, desde hace más de 18 años, por lo cual mi pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la prescripción larga prevista por el artículo 950, primer párrafo del Código Civil.
POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE PROCESO
Nuestra posesión se ejerce como propietarios, es decir una posesión a título general, directa, para sí. Se inicia a mérito una ocupación con fecha 11 de Mayo de 1992, posesión que se demuestra claramente, con el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los demás asociados, se ha hecho los trámites para las instalaciones de agua potable, luz, teléfono a nombre de nuestra Asociación, he cumplido con pagar el impuesto al patrimonio predial durante estos 18 años, las autoridades municipales reconocen mi posesión asi como también la personería Jurídica de nuestra Asociación, son amigos y jamás nos han perturbado nuestra posesión que ocupamos y que es materia de este proceso.

PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO:

Las personas propietarias de los predios colindantes son:
POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos.
POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml.
POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín.
POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Art. 896 del C.C...- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de autos, desde el año 1992, es decir que a la fecha ha transcurrido 18 años de posesión permanente, pacífica y publica.
2. Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica y continúa como propietario durante diez años, y considerando que nuestra posesión data desde el año 1992, dicho plazo ha vencido, en consecuencia hemos adquirido la propiedad del citado inmueble.
3. Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio. Es necesario hacer referencia Sr. Juez, que este dispositivo legal es de vital importancia toda vez que señala “QUIEN ADQUIERE UN BIEN POR PRESCRIPCIÓN, PUEDE ENTABLAR JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad.
4. Art. 504 y siguientes del C.P.C., que norma al procedimiento de Prescripción adquisitiva.

VIA PROCEDIMENTAL:
La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado

MONTO DEL PETITORIO:

Teniéndose en cuenta que lo que se persigue mediante la presente acción es una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito del certificado de Posesión de fecha 11 de Mayo de 1992, pagos del impuesto predial desde el año 1992 en virtud del cual tomo posesión del área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio por más de 18 años. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario público, por lo cual merece fe plena.
2. El mérito de los recibos de pago del impuesto a las trasferencias, emitidos por el Banco de la Nación y decepcionados el 15 de Mayo de 1992, con lo que demuestro la veracidad de los documentos antes indicados.
3. Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el recurrente a la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica, correspondiente a los años 1992, 1993, 1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 con lo que acredito que nuestra posesión ha sido ejercida “como propietarios”.
4. El mérito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad de Lurigancho-Chosica.
5. El mérito del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva, debidamente visado por la Municipalidad distrital de Lurigancho-Chosica.
6. El mérito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra circunscrito el predio sub Litis.
7. El mérito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el Registro predial Urbano de Lima.
8. El mérito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desagüe, de fecha 01 de Junio de 2008, con el que acredito mi posesión.
9. El mérito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar Borja, constructor, que en forma esporádica y poco a poco ha construido mi vivienda en el área materia de litis, desde el año 1995 al 1998.
13. El mérito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes declaran sobre el tiempo de nuestra posesión, conforme al interrogatorio que adjuntamos:
a. SERGIO EDUARDO MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
b. JOHAN MANUEL MUNAYCO ARANA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Lurigancho-Chosica.
c. EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado en Av. El Sol 504 – Lurigancho-Chosica.
d. JOSÉ LUIS BERNAOLA ALCÁNTARA, peruano, mayor de edad, empleado, domiciliado en Av. Villa María 666 – Lurigancho-Chosica.
e. MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348 – Lurigancho-Chosica.
f. FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Av. El Triunfo 464 – Lurigancho-Chosica.

ANEXOS:
1-A. - Copia de Documento de Identidad
1-B.- Arancel judicial
1-C.- Certificado de Posesión
1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias
1-E.- Solicitud de Visacion de Planos
1-F.- Plano perimétrico
1-G.- Memoria descriptiva
1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo
1-I.- Solicitud de Contrato de instalación de agua y desagüe
1-J.- Declaración Jurada
1-K.- Certificado de Posesión año 2005

POR TANTO:
A Ud. pido resolver conforme a ley.



Lima, 25 de Enero de 2011.